2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAMUS Y CIA. LTDA. CON TRANSPORTES CON CON S.A.(MED.PRJ)

Rol

99421-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En autos Rol C-117-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo, caratulado “Camus y Cía Ltda. con Transportes Con Con S.A”, por sentencia de veintidós de abril de dos mil diecinueve, se acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandada, sin costas. Se alzó la parte ejecutante y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por fallo de veintiuno de julio de dos mil veinte, confirmó la resolución apelada. En contra de dicho fallo la ejecutante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al haber acogido los sentenciadores el incidente de abandono del procedimiento, en circunstancias que no se configura el presupuesto de inactividad procesal que dicho instituto exige. Señala que es errada la conclusión a la que arriban los jueces de alzada en orden a que atendido el estado procesal de la causa -habiéndose opuesto excepciones a la ejecución- sólo deben considerarse las actuaciones que las partes hayan efectuado en el cuaderno principal, pues sólo estas pueden dar curso progresivo a los autos, mediante el avance a las etapas procesales hasta la dictación de la sentencia definitiva que se pronuncie sobre la referida oposición. Esto porque tal argumento desnaturaliza el procedimiento de que se trata, en el que coexisten dos cuadernos, el principal y el de apremio, este último destinado a garantizar el pago de la obligación de hacer que se reclama, de modo que no es posible desconocer el carácter de diligencia útil que le asiste a la petición que formuló de ampliación de embargo, destinada precisamente a dicho fin, antes de que se cumpliera con el plazo de seis meses de inactividad procesal. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 4 de enero de 2018 se presentó la demanda ejecutiva de autos. 2.- La ejecutada opuso excepciones a la ejecución. 3.- Por resolución de 28 de agosto de 2018

Fallo

fallo de veintiuno de julio de dos mil veinte, confirmó la resolución apelada. En contra de dicho fallo la ejecutante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al haber acogido los sentenciadores el incidente de abandono del procedimiento, en circunstancias que no se configura el presupuesto de inactividad procesal que dicho instituto exige. Señala que es errada la conclusión a la que arriban los jueces de alzada en orden a que atendido el estado procesal de la causa -habiéndose opuesto excepciones a la ejecución- sólo deben considerarse las actuaciones que las partes hayan efectuado en el cuaderno principal, pues sólo estas pueden dar curso progresivo a los autos, mediante el avance a las etapas procesales hasta la dictación de la sentencia definitiva que se pronuncie sobre la referida oposición. Esto porque tal argumento desnaturaliza el procedimiento de que se trata, en el que coexisten dos cuadernos, el principal y el de apremio, este último destinado a garantizar el pago de la obligación de hacer que se reclama, de modo que no es posible desconocer el carácter de diligencia útil que le asiste a la petición que formuló de ampliación de embargo, destinada precisamente a dicho fin, antes de que se cumpliera con el plazo de seis meses de inactividad procesal. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta útil

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En autos Rol C-117-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo, caratulado “Camus y Cía Ltda. con Transportes Con Con S.A”, por sentencia de veintidós de abril de dos mil diecinueve, se acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandada, sin costas. Se alzó la parte ejecutante y una

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