SIN INFORMACION

PLANTEAU / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien recurre de protección a favor de Evenson Planteau, haitiano, con domicilio en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por el recurrente el 6 de marzo de 2022, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por cuanto la solicitud del actor se encuentra en etapa de “Análisis I”. A consecuencia de ello, estando en tramitación su solicitud, el actor mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 38 de la Ley N°21.325, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar su garantía constitucional. Refiere que el plazo de tramitación de la presente solicitud de permanencia definitiva ha sido superior a 6 meses, por darse una situación que constituye caso fortuito o fuerza mayor, cual es, la emergencia sanitaria que aún enfrenta nuestro país. Además, el plazo establecido en la ley N°19.880 para dar resolución a un procedimiento administrativo no es fatal para la administración y el recurrente tampoco sufre perjuicios pues cuenta con un estatus migratorio reg

Fundamentos

considerando: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la residencia definitiva del actor ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Evenson Planteau, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien estuvo por rechazar el presente recurso, teniendo presente para ello el alto número de solicitudes presentadas ante el Servicio Nacional de Migraciones, que se encuentran pendientes de resolución, por lo que el tiempo transcurrido entre la fecha de petición de permanencia definitiva del actor, el 6 de marzo de 2022, y la de presentación de este recurso, el 19 de diciembre del mismo año, no es suficiente para considerar que la recurrida haya incurrido en un acto arbitrario y/o ilegal, al no haberla resuelto aún. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección 172350-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien recurre de protección a favor de Evenson Planteau, haitiano, con domicilio en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Ca

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