JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ALEXIS OMAR GUTIERREZ VILLEGAS

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. Que, la fiscal adjunta (s) de Puerto Montt doña Yessenia Navarrete Agüero, en causa RIT Nº115-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 6 de enero de 2023, en la cual se declaró la ilegalidad de la detención de don Alexis Omar Gutiérrez Villegas. Lo anterior, por cuanto el Tribunal estimó que no había existido un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal que habilitase el actuar de Carabineros. Segundo. Que, para la resolución de esta apelación sometida al conocimiento de esta Corte conviene tener presente que el artículo 85 inciso 1° del Código Procesal Penal dispone que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos”. Tercero. Que, en este caso, la situación fáctica indica que personal policial realizaba rondas de prevención de delitos por las inmediaciones de Avda. Diego Portales y Salvador Allende, lugar en que habitualmente se realizan transacciones de droga, donde observaron un grupo de hombres y mujeres apostados a un costado del Supermercado Santa Isabel quienes, al ver la presencia policial, huyeron del lugar; logrando darse alcance al imputado, a quien le sobresalía de la pretina de su pantalón un calcetín. De tales antecedentes aparece que la huida del imputado -junto a un grupo de personas- al advertir la presencia de personal policial en un lugar en el habitualmente se consume droga, constituye un indicio que habilita a Carabineros a practicar un control de identidad en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. A ello es posible adicionar que al darle alcance, éste tenía un calcetín que le colgaba de la pretina del pantalón en el cual, con posterioridad se constató la presencia de 154 envoltorios cuadriculados contendores de 33 gramos de pasta base de cocaína. Cuarto. Que, respecto de los cuestionamientos de la defensa acerca de que el parte policial no expresa que se haya intentado la identificación del imputado en el lugar, sino que ello se verificó en el cuartel policial, cabe considerar que la omisión de la consignación de haberse intentado la identificación en el lugar puede constituir una falta al deber de registro, pero ello no conlleva necesariamente la declaración de ilegalidad de la detención.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha seis de enero del año en curso, pronunciada por el juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Francisco Andrés Almonacid Faúndez, que declaró la ilegalidad de la detención de Alexis Omar Gutiérrez Villegas y, en su lugar, se declara que su detención se ajustó a derecho. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) don Cristian Rojas Collao, quien no firma no obstante haber concurrido al acuerdo, ello por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Devuélvase. Rol Penal 46-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero. Que, la fiscal adjunta (s) de Puerto Montt doña Yessenia Navarrete Agüero, en causa RIT Nº115-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 6 de enero de 2023, en la cual se declaró la ilegalidad de la detención de don Alexis

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