MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS WILLIAM PAVEZ FIERRO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa del imputado Luis William Pavez Fierro se ha alzado en contra de la resolución de 30 de enero último, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representado, negando la sustitución de la misma por la de privación de libertad total en su casa, solicitando en definitiva sea acogido en todas sus partes, se deje sin efecto la prisión preventiva y se reemplace por esta última. Funda su apelación refiriéndose sólo a la necesidad de cautela, señalando, en síntesis, que existe manifiesta falta de fundamentación en la resolución “de fecha 9 de noviembre del año 2021” (sic), exigencia fundada en los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, que establecen que la decisión sobre la procedencia de prisión preventiva debe realizarse por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión; 2°) Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 1° en relación al artículo 3° de la Ley N°20.000; 3°) Que esta Corte comparte los argumentos expresados por la jueza de primer grado en la resolución recurrida para mantener la prisión preventiva,
Fundamentos
considerando que no existen antecedentes nuevos que hagan variar lo decidido al imponer la medida cautelar en comento, pues no es suficiente para ello la declaración prestada por el encausado el 25 de enero de 2023, debiendo tenerse presente, además, el tipo de delito, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000; el carácter de éste, la cantidad de droga incautada (aproximadamente 2 kilos de pasta base), el bien jurídico protegido y la sanción legal probable, tener actualmente vigente causa por receptación y conducción vehículo motorizado con placa patente falsa, rol 220-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, por lo cual se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, acreditándose así el presupuesto de la letra c) de la disposición legal citada, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal proporcional a la gravedad del delito de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Luis William Pavez Fierro. Comuníquese a la brevedad al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N°Penal-152-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/shp Concepción, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa del imputado Luis William Pavez Fierro se ha alzado en contra de la resolución de 30 de enero último, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representado, negando la sustitución de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica