JACOB/SUBSECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francisca Javiera Jacob Castillo, domiciliada en calle Condell N° 2026, departamento 1804 de esta ciudad, quien dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, representada legalmente por Carolina Gaínza Cortés, solicitando que se declare ilegal la notificación del 30 de noviembre de 2022, de la carta sin número que dispuso la no renovación de su contrata, disponiéndose la misma por el año 2023 y con carácter de indefinida, ordenando su reincorporación en idénticas condiciones en las que se desempeñaba y el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas durante la separación hasta la reincorporación, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en efectuar la notificación de la carta sin número que comunicó la decisión inmotivada de poner término a su contrata el 31 de diciembre de 2022. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, la Ley N°19.880 y contraviniendo el principio de confianza legitima. Señaló que comenzó a prestar servicios para la recurrida el 1 de febrero del año 2021, con una contrata hasta el 31 de diciembre del mismo año. Esta fue renovada por resolución del 6 de enero de 2022, manteniendo excelentes calificaciones y desempeño, y sin tener sumarios o investigaciones en su contra, durante todo su periodo laboral. No obstante, el 30 de noviembre de 2022 le fue notificado el término de su contrata a través de una carta, sin que conste que se haya dictado algún acto administrativo fundado. Por ello, al no señalarse motivo alguno para el término de su contrata, es posible que esta tenga carácter de represalia, atendido a que efectuó una presentación en la Contraloría, denunciando una posible utilización ilícita de un automóvil fiscal por parte del SEREMI, y que provocó que su jefatura le redujera sus calificaciones de lista 1 a lista 2 en el año 2022, que no se encuentra firme pues fue apelada. Finalmente, solicitó que se declare ilegal la notificación del 30 de noviembre de 2022, de la carta sin número que dispuso la no renovación de su contrata, disponiéndose la misma por el año 2023 y con carácter de indefinida, ordenando su reincorporación en idénticas condiciones en las que se desempeñaba y el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas durante la separación hasta la reincorporación, con costas. SEGUNDO: Que informó la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, solicitando el rechazo del recurso por improcedente, ya que no ha existido un acto que se pueda calificar de arbitrario e ilegal y que perturbe, amenace o prive las garantías alegadas por la recurrente, pues la decisión fue adoptada dentro la esfera de las competencias del servicio y de conformidad a la normativa vigente. Tras señalar los antecedentes de la contratación y única renovación de la recurrente, indicó que el 28 de noviembre de 2022 se le notificó la decisión de no renovar su contrata, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 inciso 1° y 153 del Estatuto Administrativo. Sin embargo, el término del vínculo se produjo por el solo ministerio de la Ley y no en virtud de un acto administrativo, por lo tanto, la carta notificada únicamente tenía por objeto poner a la actora en conocimiento de que no existiría una prórroga. Asimismo, hizo presente que no se configura la confianza legítima, ya que la recurrente no cumple el tiempo mínimo de dos años en el servicio como resultado de sucesivas renovaciones, ya que solo existió una renovación para el año 2
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE con costas, el recurso de protección deducido por Francisca Javiera Jacob Castillo en contra de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, solo en cuanto se deja sin efecto la decisión que dispuso la no prorroga de su contrata, debiendo la autoridad reincorporarla a sus funciones en la calidad que tenía hasta el momento de su exoneración, pagando la totalidad de las remuneraciones de las que fue privada durante el periodo en el que ha estado separada ilegalmente de sus funciones, considerándose éste como efectivamente trabajado. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Claudia Paz Miranda Fuentes, quien estuvo por rechazar el recurso en atención a que las contratas tienen fecha de término por el solo ministerio de la ley el día 31 de diciembre de cada año y lo que corresponde notificar es su prórroga, con treinta días de antelación. Asimismo, de acuerdo a lo argumentos dados por la recurrente no logra configurar la existencia de confianza legítima. Y atendido lo fundamentos expuestos por la actora y la solicitudes allí contenidas, el Recurso de Protección no resulta ser la vía idónea para resolver en concreto su reincorporación de manera indefinida. Regístrese y comuníquese. Rol 4
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Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Francisca Javiera Jacob Castillo, domiciliada en calle Condell N° 2026, departamento 1804 de esta ciudad, quien dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, representada legalmente por Carolina Gaínza Cortés, solicitando que se declare ilegal la notifi
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