7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./OBRAS Y PROYECTOS CIVILES CLAUDIO ANDRES NUÑEZ MORALE (LTE)

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-12721-2022, seguidos ante el 7° Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. N°Civil-38-2023.

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. N°Civil-38-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en

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