ALBORNOZ/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció Felipe Gallardo Toledo, abogado, e interpuso recurso de protección en favor de Claudio Vicencio Molina, Camila Leiva Santana, Fernando Peñailillo Valdés y Elizabeth Albornoz Jara, en contra del Banco Santander Chile S.A., por haber reversado unilateralmente compra de divisas de la cuenta de los recurrentes. Expuso que sus representados son cuentacorrentistas del banco recurrido y hasta el 26 de julio de 2022 de desempeñaban como trabajadores de la recurrida. Relata que Banco Santander había reversado, unilateral y arbitrariamente, transacciones electrónicas de compra de dólares que cada recurrente realizó el día 12 de julio del 2022 desde sus cuentas personales del banco a través de sus sesiones web privadas, precisando las siguientes transacciones: Respecto al recurrente Claudio Vicencio Molina: 2 transacciones de compra de dólares, cada una por la suma de USD 1.000, por la suma total de USD 2.000. Las transacciones fueron pagadas por el recurrente referido mediante transferencia electrónica con la suma de $221.500. Respecto a la recurrente Camila Leiva Santana: 1 transacción de compra de dólares por la suma total de USD 430. La transacción fue pagada por la recurrente referida mediante transferencia electrónica con la suma de $47.623. Respecto al recurrente Fernando Peñailillo Valdés: 1 transacción de compra de dólares por la suma total de USD 1.000. La transacción fue pagada por el recurrente referido mediante transferencia electrónica con la suma de $110.750. Respecto a la recurrente Elizabeth Albornoz Jara: 1 transacción de compra de dólares por la suma total de USD 6.000. La transacción fue pagada por la recurrente referida mediante transferencia electrónica con la suma de $721.500. Arguye que el actuar del banco recurrido es arbitrario e ilegal porque reversó unilateralmente, sin el consentimiento de los recurrentes, las transacciones de compra de dólares que habian sido efectuadas regular y legalmente
Fundamentos
considerando anterior, el recurso de protección tiene ciertas exigencias y su finalidad es la protección del ejercicio legítimo de ciertas garantías y derechos fundamentales protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política. Sin embargo, en este caso, no se aprecia tal ejercicio legítimo, por el contrario, se pretende utilizar el recurso de protección para obtener provecho de un error evidente en el valor del dólar utilizado por el sistema informático del banco recurrido, el que se explica -precisamente- por el alza histórica en su valor. Esta alza tiene el carácter de un hecho público y notorio que no puede -razonablemente- desconocerse por los recurrentes, quienes además a la fecha de los hechos detentaban el cargo de ejecutivos del banco recurrido. Tales razones incluso justifican la imposición en costas al actor y en tal sentido,
Fallo
se declarará en lo resolutivo. Quinto: Que, por otra parte, las disquisiciones relativas a una eventual infracción a las disposiciones de la Ley N°19.496 que han esgrimido los actores, han de canalizarse por la vía legal correspondiente, no siendo la sede de protección la vía idónea. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Santander Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-100960-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 20 y 22: A todo, téngase presente. Al folio 21: A sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció Felipe Gallardo Toledo, abogado, e interpuso recurso de protección en favor de Claudio Vicencio Molina, Camila Leiva Santana, Fernando Peñailillo Valdés y Elizabeth Albornoz Jara, en contra del Banco
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