YEGRES / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor Arnaldo Luis Yegres Márquez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del correo electrónico que da cuenta el cierre “masivo” de fecha 11 de noviembre de 2020, respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática presentada con fecha 26 de abril de 2020, folio 724760, con lo que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal. Solicita que, se disponga un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. Indica que busca reunirse en el país con su hermana, Aryennys Yegres, que cuenta con la visa de permanencia definitiva. A folio 4, evacua informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del amparo pedido. En primer lugar, refiere que la persona que interpone el recurso se encuentra residiendo en su país, mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene su domicilio en Santiago, por lo que la Corte de Apelaciones competentes es aquella de dicha ciudad. Luego, sostiene que en el año 2021 ingreso tres solicitudes, con fechas 12 de febrero, 15 y 21 de marzo, indicando que en ninguna de ellas cumplió con los antecedentes exigidos en la normativa. En cuanto a la solicitud reclamada del 27 de septiembre de 2019, refiere que resulta extemporánea, pues el acto reclamado ocurrió hace más de 3 años. Finalmente, indica que el recurso de amparo no procede puesto que la recurrente se encuentra residiendo y con domicilio en el extranjero, por lo que no se encuentra ni arrestada, detenida o presa. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Caracas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de la recurrente, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo, por lo que se rechazará la excepción incoada. II. En cuanto al fondo del asunto: Tercero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, mediante un correo de carácter “genérico”. Cuarto: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas, como se expresa en el correo electrónico, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Quinto: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor del amparado, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la alegación de incompetencia, y en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo de folio 1, en cuanto se dispone que se reanudará el trámite de la Visa de Responsabilidad Democrática de Arnaldo Luis Yegres Márquez, citando al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-99-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor Arnaldo Luis Yegres Márquez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del correo electrónico que da cuenta el cierre “masivo” de fecha 11 de noviembre de 2020, respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática
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