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AMPARADOS: MAGDALENA CONSTANZA VARGAS MUÑOZ Y OTROS. RECURRIDO: FISCAL ADJUNTO DE ARAUCO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTOS: Comparece don EMMANUEL ESTEBAN ARREDONDO HERNÁNDEZ, Abogado, Defensor Penal Público, por sus defendidos MAGDALENA CONSTANZA VARGAS MUÑOZ C/I. 19510040-3, domiciliada en Calle Nueva 1, n° 973, San Pedro de la Paz; DANIEL ANDRÉS LEIVA FONSECA C/I. 18810316-2, domiciliado en Padre Hurtado s/n, pob. Candelaria, San pedro de la Paz; y don YERKO ESTEBAN SEPÚLVEDA MUÑOZ C/I. 18815881-1 domiciliado en Pasaje Sotelco No 1111, Sector Candelaria SAN PEDRO DE LA PAZ, quienes actualmente se encuentran privados de libertad, por la medida cautelar de prisión preventiva y doña TAMARA ANDREA SÁNCHEZ ROMERO C/I. 19909121-2 domiciliada en Calle 5, Block 3664 Dpto. 106, Chiguayante, quien actualmente está privada de libertad bajo la modalidad de privación total de libertad domiciliaria del art. 155 letra a) del Código Procesal Penal e interpone recurso de amparo en contra de don José Andrés Ortiz Jiménez, ignoro C/I, abogado, Fiscal Jefe Adjunto Jefe de Arauco o quien lo subrogue o reemplace, domiciliado en Esmeralda 575, Arauco, quien, oportunamente no ordenó diligencias investigativas precisas solicitadas, lo cual significó la pérdida de las mismas y la imposibilidad de ejercer el Derecho a Defensa, lo cual redunda en que sus representados se encuentran ilegal y arbitrariamente privados de libertad, arriesgando una pena privativa de libertad. Pide que se deje sin efecto la privación de libertad, que pesa sobre sus representados desde el día 25 de octubre del 2022 por no respetarse durante la investigación el debido proceso en los términos indicados, manteniéndose desde dicha fecha de manera ilegal y arbitraria la medida cautelar debido a que no se ha cumplido con el derecho a una investigación racional y justa por parte del Ministerio Público. Señala que el 24 de octubre de 2022 sus defendidos fueron detenidos por Carabineros y posteriormente, el día 25 de octubre fue controlada su detención en donde se formalizó a los imputados por el delito de robo con intimi

Fundamentos

considerando los antecedentes expuestos por la defensa y la oposición del Ministerio Público, resolvió́ mantener la medida cautelar referida, toda vez que no han variado los antecedentes y necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad que el Tribunal tuvo en vista para decretarla, En cuanto a la imputada Sánchez Romero, estando de común acuerdo Ministerio Público y Defensa, el Tribunal modificó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Añade en cuanto al Ruc de ingreso de la causa al Tribunal, en la solicitud de audiencia de control de detención enviada por el Ministerio Público indicó el Ruc 2201058639-2, sin embargo, por un error involuntario al ingresar la causa al sistema PJUD se generó́ un nuevo Ruc 2200010639-2, error que fue subsanado conforme se indica en resolución de fecha 10 de Noviembre de 2022, indicándose que el Ruc correcto de la causa que quedaba vigente era el 2201058639-2, resolución notificada a todos los intervinientes con esa misma fecha. Informa el Ministerio Público indicando que el mismo día de los hechos cuando fueron detenidos los imputados en flagrancia, el fiscal de turno don José Andrés Ortiz Jiménez, solicito como diligencia de investigación "se verificara cámaras de seguridad", las cuales manifiesta el guardia de seguridad que están disponibles para ser revisadas a contar del día siguiente. El 12 de noviembre de 2022, existe una solicitud del sistema SIAU, la cual indica el defensor penal público, don Emanuel Arredondo Copia de registro de video de los hechos, de Unimarc Arauco, del día 24 de octubre de 2022. Dado que en parte policial, tras las primeras diligencias, se señala en forma expresa, que dicho registro de video iba estar disponible para el día 25 de octubre.-En caso de estar disponible y en carpeta, solicito respetuosamente, se remitan a la defensa copia de dicho registro de video o se informe su disponibilidad para acompañar dispositivo electrónico (O UNIDAD CD/DVD), para copia de los mismos; a lo cual se resolvió́ por el Fiscal Jefe, con fecha 15 de noviembre de 2022, Aprobación; Como se pide, ofíciese. Añade que consta en carpeta investigativa que se envió instrucción particular OFICIO No 5459, con fecha 14 de diciembre de 2022, a funcionarios de Carabineros de la primera Comisaria de Arauco, para que se realizaran diligencias tendientes a solicitar el Supermercado Unimarc de la comuna de Arauco, registro de los hechos ocurridos el día 24 de octubre de 2022, remitirlo a Fiscalía local de Arauco. Y el 23 de noviembre de 2022, la defensa solicitó copia carpeta investigativa. Actualizada; Con fecha 24 de noviembre de 2022 se resolvió́ por Fiscal jefe, Aprobación, como se pide. Además el 24 de noviembre de 2022, se informa por la Fiscalía que las copias fueron autorizadas. El plazo para la entrega de la copia es de 15 días hábiles, desde la fecha de la solicitud.- La

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide: Que SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de MAGDALENA CONSTANZA VARGAS MUÑOZ, DANIEL ANDRÉS LEIVA FONSECA, YERKO ESTEBAN SEPÚLVEDA MUÑOZ y TAMARA ANDREA SÁNCHEZ ROMERO Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Amparo-43-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don EMMANUEL ESTEBAN ARREDONDO HERNÁNDEZ, Abogado, Defensor Penal Público, por sus defendidos MAGDALENA CONSTANZA VARGAS MUÑOZ C/I. 19510040-3, domiciliada en Calle Nueva 1, n° 973, San Pedro de la Paz; DANIEL ANDRÉS LEIVA FONSECA C/I. 18810316-2, domiciliado en Padre Hurtado s/n, pob. Candelaria, San pedro de

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