C/ ISAAC JOBSIN ADILLE VERGARA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 1201231108 – 5 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, con fecha 29 de noviembre de 2022 se dictó sentencia definitiva por la que se condenó al imputado ISAAC JOBSIN ADILLE VERGARA como autor de cinco delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias correspondientes, sin beneficios ni formas de cumplimiento alternativos. En contra de esta sentencia la defensa dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, porque en el pronunciamiento de la sentencia se habría efectuado una errónea aplicación de la ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no hacer reconocerle la atenuante contemplada en el numeral 7 del artículo 11 del Código Penal. Solicita por lo anterior se acoja el recurso interpuesto por la causal invocada, y en consecuencia se anule la sentencia reclamada y se dicte la correspondiente de reemplazo, que reconociéndole la minorante indicada, lo condene a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, aplicándosele además la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Concedido el recurso y elevado a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista en audiencia pública, con asistencia del abogado recurrente y del representante del Ministerio Público, procediéndose a escuchar sus alegatos y, una vez finalizada la audiencia, se les citó para la lectura del fallo acordado, a la audiencia del día de hoy. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso deducido se plantea por el señor defensor que en el
Fallo
fallo acordado, a la audiencia del día de hoy. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso deducido se plantea por el señor defensor que en el fallo impugnado se incurrió en infracción de ley al no aplicar la norma contenida en el artículo 11 n°7 del Código Penal, esto es, la atenuante de haber procurado con celo reparar el mal causado, la que habría permitido la aplicación de una pena menor y el otorgamiento del beneficio antes indicado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público pidió el rechazo del recurso, fundado en síntesis, primeramente, en que no ha existido una errónea aplicación del derecho que influya en lo dispositivo de la sentencia, conforme al análisis que sobre la materia se contiene en el fallo denunciado. TERCERO: Que, como puede observarse del examen de la sentencia recurrida, en sus basamentos noveno y décimo se encuentra el análisis y decisión respecto de la minorante alegada, desestimada por el a quo por los motivos que en último de estos basamentos se expresan, básicamente por existir una sola consignación de exiguo monto respecto de uno solo de los afectados, CUARTO: Que la infracción de ley que se acusa como motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. Situación esta que de modo
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RUC 1201231108 – 5 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, con fecha 29 de noviembre de 2022 se dictó sentencia definitiva por la que se condenó al imputado ISAAC JOBSIN ADILLE VERGARA como autor de cinco delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil a la pena única de tres años y u
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