2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

HERNANDEZ BARRIO MARCO-LATAM AIRLINES GROUP S.A.-TURISMO COCHA S.A.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando Nº 13 que se elimina. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la parte demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditase en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos, pues los actores no allegaron probanza alguna para acreditar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado Policía Local de Providencia, en la parte que condenó al demandado a pagar a título de daño moral la suma de $4.500.000 y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás la referida sentencia, con declaración que se rebaja la multa impuesta a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1851-2020-Policía Local

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, revocando el abogado Guillermo Bofill Ferretti. Santiago, 3 de febrero de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en la sentencia en alzada, con excepción del considerando Nº 13 que se elimina. Y, se tiene en su

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