MP C/ LUIS DOMINGO COFRE MONTECINOS
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el representante del Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 01 de febrero de 2023, por la cual una jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano, no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto al imputado Luis Domingo Cofré Montecinos. Funda su apelación refiriéndose a la necesidad de cautela, señalando al respecto, en síntesis, que el imputado se encuentra formalizado por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y posesión ilegal de municiones, perpetrados en su domicilio ubicado en calle Gibraltar sin número visible de la ciudad de Talcahuano. Dice que habiéndose tenido por acreditado por el tribunal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se remite a fundamentar respecto de la necesidad de cautela, esto es, la letra c) del mismo artículo. Señala que es indispensable para la seguridad de la sociedad la prisión preventiva del imputado, atendida la gravedad de los delitos, la pena asignada a los mismos, el hecho de no concurrir circunstancias atenuantes y sí la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, misma que se encuentra sometida al conocimiento de esta Corte desde que fue fundamento del recurso de apelación; 2°) Que el encartado en esta causa se encuentra formalizado como autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000 y, además, tenencia ilegal de municiones, contemplado en el artículo 9° inciso segundo en relación al artículo 2° de la Ley N°17.798, en calidad de autor y en grado consumado; 3°) Que se encuentran establecidos por el tribunal de primera instancia los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que justifican la prisión preventiva, en cuanto a tener por justificada la existencia
Fundamentos
considerando para ello el tipo de delitos por los cuales se encuentra actualmente formalizado, la gravedad de la pena asignada a los mismos, el bien jurídico protegido y la circunstancia de no tener irreprochable conducta anterior, pues, además, el imputado registra condenas anteriores por homicidio y tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, por lo cual se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, acreditándose así el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal proporcional a la gravedad de los delitos de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de uno de febrero de dos mil veintitrés, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Luis Domingo Cofré Montecinos, y se declara en su lugar que se impone a éste dicha medida cautelar. Comuníquese a la brevedad al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Rol N°147-2023. Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/shp Concepción, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el representante del Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 01 de febrero de 2023, por la cual una jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano, no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto al imputado Luis Domingo Cofré Mont
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