SÁEZ/EMPRESA ELÉCTRICA PUENTE ALTO S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que el 19 de agosto de 2022 comparece Sabino Darwin Sáez Pávez, domiciliado en Avenida San Carlos N°01871 casa Nº52, comuna de Puente Alto, para interponer acción constitucional de protección en contra de Empresa Eléctrica Puente Alto S.A., representada legalmente por su Gerente General Mauricio Rene Infante Esquerra, ambos domiciliados en calle Veintiuno de Mayo N°164, comuna de Puente Alto, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en el ingreso de dependientes de la recurrida a su domicilio sin contar con autorización para ello, vulnerando así los derechos de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la honra, inviolabilidad del hogar, y del derecho a la propiedad, consagrados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que el 25 de julio pasado ingresaron supuestos dependientes de la compañía recurrida a su condominio, quienes habrían entrado a su antejardín, sin identificarse y sin contar con autorización, afirmando contar con una orden de registro de la propiedad al existir supuestamente robo de luz eléctrica en su domicilio. Sostiene que en ese momento se encontraba su pareja en la propiedad, la que mantuvo una discusión con estas personas, a quienes acusa de cometer el delito de “violación de morada”, procediendo a manipular las cajas de energía para retirarse del lugar a los pocos minutos. Refiere que concurrió a las dependencias de la recurrida a fin de solicitar explicaciones por lo sucedido sin obtener respuestas satisfactorias y donde le informaron que no había registro de visitas a su domicilio. Afirma que estos hechos fueron denunciados ante Carabineros, encontrándose en actual tramitación causa seguida ante la Fiscalía Local de Puente Alto RUC 2200729849-1. Expresa que los hechos descritos han ocasionado en su familia una serie de problemas de salud, agregando que los actos le han imp
Fundamentos
fundamentos y no existir acción u omisión arbitraria e ilegal. En primer lugar afirma que la Empresa Eléctrica Puente Alto S.A. es una empresa que presta el servicio público de distribución de energía eléctrica en su zona de concesión, donde se encuentra emplazado el domicilio del actor. Por otro lado, explica que el recurrente omite una serie de hechos en su relato como la circunstancia de adeudar 40 cuotas mensuales por concepto de gastos comunes, razón por la cual la administración del Condominio le solicitó a la recurrida suspender el suministro de electricidad de aquellos copropietarios morosos, cuestión que ocurrió el 13 de julio de 2022, previo aviso a las propiedades afectadas, agregando que en virtud de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria está obligada a realizar. Sostiene que al día siguiente personal de la empresa que se encontraba en el lugar, se percata que el medidor del domicilio del recurrente se encontraba tapado, en razón de ello y a que la administración del Condominio no había solicitado la reposición de suministro de la casa perteneciente al recurrente, el Departamento de Corte y Reposición emitió una orden de trabajo interna, para ser gestionada por el Departamento de Control de Pérdidas y, específicamente, para revisar el estado del medidor, considerando que, por el tipo de medidor, dicho examen debe efectuarse de manera pedestre. Explica que en este contexto el 25 de julio de 2022 personal de la empresa se dirige al domicilio del actor, y tras varios llamados de los inspectores, sin que nadie respondiera, procedieron a examinar la cámara de distribución ubicada fuera del inmueble, es en ese instante que, desde el domicilio del recurrente, sale la dueña de casa y exige a los inspectores que le informen qué era lo que estaban haciendo, quienes le responden que debían revisar el medidor para verificar el corte de suministro por deuda de gastos comunes. Indica que allí se genera una discusión menor, lo que concluyó con la dueña de casa negando el ingreso a los inspectores. Afirma que estos trabajadores están expresamente instruidos a no ingresar al antejardín de ningún inmueble si no es con permiso de sus ocupantes, y al no poder verificar que el suministro se encontrara efectivamente cortado, se decidió cortar desde la cámara de distribución, la que se ubica fuera del inmueble. Aduce que al negarse el acceso a personal de la empresa al medidor, se infringió una obligación a la que están sujetos Clientes y Usuarios Finales del servicio de distribución eléctrica y que se encuentra consagrada en el numeral 4 del Artículo 2-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución1, norma que se encuentra subsumida en la relación contractual que existe entre las partes, por el servicio de distribución de energía eléctrica. Posteriormente señala que más tarde el mismo 25 de julio pasado, después de haberse efectuado el corte de suministro eléctrico, la administración del Condominio envía a la empresa una cart
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Sabino Darwin Sáez Pávez en contra la Empresa Eléctrica Puente Alto S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20.922-2022-Protección.
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó el abogado don Cristian Riquelme Vargas; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:47 horas y terminó a las 09:59 horas. San Miguel, 03 de febrero de 2023. Florencia Sáez Bugmann. Relatora. San Miguel, tres de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que el 19 de agost
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