C/ JOSE ISRAEL VARGAS ZUNIGA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RUC: 2000558336-6, RIT: 319 - 2022, la defensa del imputado Manuel de la Cruz Torres Lizana recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 30 de noviembre de 2022, por la cual se le condenó a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, en grado consumado, cometido en perjuicio de Gabriel Armando Cisternas Fuentes el día 2 de junio de 2020 en la comuna de Conchalí. Y a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, cometido el 19 de mayo de 2020 en la comuna de Santiago, recurso que se funda en la causal principal contemplada en el artículo373 letra b) del Código Procesal Penal, al hacerse una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que en su virtud se le absuelva del delito de receptación, y, subsidiariamente, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), al haberse omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c, en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando que el mismo sea acogido y, en consecuencia, se anule el juicio oral, señalándose el estado en que debe quedar el proceso y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Concedido el recurso y elevados los autos a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista en audiencia pública, con asistencia de los abogados recu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la sentencia cita ut supra se condenó al imputado Torres Lizana a sufrir las penas que se precisan en lo expositivo. SEGUNDO: Que los hechos que se dieron por acreditados por el tribunal, según da cuenta en considerando UNDÉCIMO: son del siguiente tenor: “El día 2 de Junio de 2020, aproximadamente a las 11:15 horas, José Israel Vargas Zúñiga y Manuel De La Cruz Torres Lizana, previamente concertados con un sujeto de identidad desconocida, mantuvieron en su poder y utilizaron el automóvil Hyundai PPU CXGR-41 para trasladarse hasta calle El Olivo a la altura del número 1417, Conchalí, lugar donde se encontraba estacionado el camión de reparto de gas PPU JYKV-12 y junto al cual su conductor Gabriel Cisternas Puentes, descendiendo del automóvil Torres Lizana, quien amenazó a Cisternas Puentes apuntándole con una pistola a fogueo que portaba, y exigiéndole que entregara las llaves del vehículo. Ante la negativa y resistencia de Cisternas, Vargas Zúñiga descendió del automóvil y también exigió la entrega de las llaves del camión. Cisternas mantuvo la negativa a entregar las llaves de su vehículo, ante lo cual descendió del automóvil Hyundai el sujeto no identificado, quien también premunido de un revólver a fogueo amenazó a Cisternas, quien debió cesar su resistencia y entregó las llaves. Vargas Zúñiga abordó el camión asumiendo su conducción, en tanto que Torres Lizana lo abordó como copiloto, huyendo ambos en el vehículo sustraído mientras que el sujeto no identificado huyó del lugar en el automóvil Hyundai PPU CXGR-41, siguiendo a corta distancia al camión sustraído. El automóvil PPU CXGR-41, inscrito a nombre de María Fernanda Ortiz Olavarría había sido sustraído por desconocidos el día 19 de mayo de 2020 aproximadamente a las 13:30 horas mediante un delito de robo con intimidación cometido contra Joaquín Barra Espinoza en las inmediaciones de la intersección de Victoria Subercaseaux con Av. Libertador Bernardo O’Higgins, Santiago Centro. 3 Vargas Zúñiga, Torres Lizana y el tercer sujeto desconocido lo mantuvieron en su poder y utilizaron conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, ya que no lo recibieron de su dueño o tenedor legítimo, lo utilizaban sin mantener sus placas patentes en su posición obligatoria y portando por el interior del parabrisas una PPU con la denominación HBZD-99, perteneciente a un vehículo distinto, pero de igual marca y modelo, pero distinto color.” TERCERO: Que el motivo del recurso se ha fundado en la causal principal de nulidad que prevé el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por incurrir la sentencia en una errónea aplicación del derecho, puesto que en la especie el delito de receptación se encuentra en situación de concurso medial con el delito de robo, debiendo
Fallo
fallo acordado a la audiencia de esta fecha. Previamente se declaró abandonado el recurso de nulidad deducido en los mismos autos en favor del imputado Jos+e Israel Vargas Zúñiga. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la sentencia cita ut supra se condenó al imputado Torres Lizana a sufrir las penas que se precisan en lo expositivo. SEGUNDO: Que los hechos que se dieron por acreditados por el tribunal, según da cuenta en considerando UNDÉCIMO: son del siguiente tenor: “El día 2 de Junio de 2020, aproximadamente a las 11:15 horas, José Israel Vargas Zúñiga y Manuel De La Cruz Torres Lizana, previamente concertados con un sujeto de identidad desconocida, mantuvieron en su poder y utilizaron el automóvil Hyundai PPU CXGR-41 para trasladarse hasta calle El Olivo a la altura del número 1417, Conchalí, lugar donde se encontraba estacionado el camión de reparto de gas PPU JYKV-12 y junto al cual su conductor Gabriel Cisternas Puentes, descendiendo del automóvil Torres Lizana, quien amenazó a Cisternas Puentes apuntándole con una pistola a fogueo que portaba, y exigiéndole que entregara las llaves del vehículo. Ante la negativa y resistencia de Cisternas, Vargas Zúñiga descendió del automóvil y también exigió la entrega de las llaves del camión. Cisternas mantuvo la negativa a entregar las llaves de su vehículo, ante lo cual descendió del automóvil Hyundai el sujeto no identificado, quien también premunido de un revólver a fogueo amenazó a Cisternas, quien debió cesar su resistenc
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RUC: 2000558336-6, RIT: 319 - 2022, la defensa del imputado Manuel de la Cruz Torres Lizana recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 30 de noviembre de 2022, por la cual se le condenó a la pena de SIETE AÑOS DE PRESID
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