BARRETO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece FRANCISCO RIQUELME MERINO, abogado, C.I. N° 14.027.488-7, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 687, Oficina 1208, Temuco, deduciendo recurso de protección, en favor de don ANTONIO JOSE BARRETO DÍAZ, cubano, casado, ingeniero civil, C.I. N°14.460.616-7, domiciliado en Pasaje Lorena, Sector El Cardal, comuna de Lautaro, ruta cinco sur kilometro seiscientos cincuenta y dos, Región de La Araucanía, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Departamento de Extranjería y Migración, RUT se desconoce, con domicilio en MATUCANA 1223, SANTIAGO, por vulnerar la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 y/o 24 de la Constitución Política de la República, a fin de que sea acogido, y para que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de nuestra Carta Magna se restaure el imperio del derecho ordenándose al Departamento de Extranjería y Migración del 2 referido Ministerio a aprobar la solicitud de Carta de Nacionalización de la recurrente, en el más breve plazo, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone: Cumpliendo los requisitos del Decreto Suprema Nº 5142 con fecha 9 de Julio de 2013, el sr. Barreto Díaz presentó su solicitud para acceder a la nacionalidad Chilena, mediante Solicitud carta de nacionalización Nº 2, teniendo especialmente en consideración no sólo los años de permanencia en Chile, sino también su vínculo con nuestro país donde ha formado su familia, así como también ha desarrollado sus negocios empresa, contribuyendo por medio de la contracción en innumerables obras públicas, así como también en emprendimientos privados, siendo un proveedor de materiales y constructor de renombre y buena reputación, lo que le permite trabajar sin contratiempos, cumplir compromisos comerciales, personales y familiares, siendo sus hijos y cónyuge chilenos, profesionales. En dicho contexto, recibió una primera comunicación por parte del recurrido, pero en la cual no se pronunciaba respecto de su solicitud sino que extrañamente
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” “Artículo 14. Principio de inexcusabilidad. La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.(…)” En virtud de lo expuesto en la relación de hechos, y de las disposiciones legales citadas anteriormente, queda de manifiesto el incumplimiento del Departamento de Extranjería y Migración de la normativa que regula la actividad de la Administración, ya que ha dilatado la decisión de la solicitud de Carta de Nacionalización presentada por la recurrente hace más de 6 meses, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 sin haberse pronunciado sobre la petición y ha omitido dar aplicación a los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, todos de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Por ello pide, restablecer el imperio del derecho ordenando a la recurrida dejar sin efecto resuelto en el Decreto Exento Nº 1806 de 2021, y pronunciarse acogiendo la solicitud de Carta de Nacionalización presentada por don ANTONIO JOSE BARRETO DÍAZ, con fecha 09 de julio de 2013, otorgándola, cumplidos todos los requisitos legales, con expresa condena en costas. Acompaño copia simple de los siguientes documentos: 1.- Decreto Exento Nº 1806 de 2021 de Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2.- Oficio conductor sin número ni fecha del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. A su turno, comparece Carlos Manque Pérez, abogado de la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Nacional de Migraciones, informando: solicita desde ya el rechazo de la acción incoada, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. I. ANTECEDENTES DE HECHO. De la situación migratoria del recurrente. ANTONIO JOSE BARRETO DÍAZ, ciudadano cubano, ingresó por primera vez al país con fecha 27 de julio de 1989, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por motivos de turismo. Mediante la decreto Exento N° 1806, de fecha de julio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se rechaza solicitud de carta de nacionalización, en atención a los antecedentes que se exponen en el considerando N°5. Que respecto de la norma aplicada del articulo 3 N° 5 de DS N°5.142 de 1960, para fundamentar el rechazo se encontraba vigente al momento de su ap
Fallo
por tanto, dicha denuncia por sí no tiene la calidad o entidad para calificarse como parte de un comportamiento destinado a infracciones el orden público, las buenas costumbres o la seguridad del país, puesto que no demuestra la conducta vulnerada de bienes jurídicos e intereses, puesto que ni siquiera se trató de conductas susceptibles de sanción penal, ni investigación por no ser constitutiva de delito. En lo referente a la causa RIT 1382-2008 del Juzgado de Garantía de Lautaro, tal como expresa la resolución impugnada, la causa terminó por sobreseimiento definitivo por no ser constitutivo de delito el hecho denunciado, en consecuencia, no implica una conducta que atente contra bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. A su turno la tercera causa RIT 5311-2011 seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, terminó, sin condena al sr. Barreto Díaz, por decisión del Ministerio Publico, de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido antecedentes que dieran cuenta de la culpabilidad del sr. Barreto y que permitieran deducir acusación sobre algún ilícito que le fuera imputable, por tanto, mantiene una conducta exenta de reproche o de mácula, teniendo una irreprochable conducta lo cual no ha variado a la fecha. 5 En lo referente a la cuarta causa citada para fundar la negativa, corresponde al RIT 170-2012 del Juzgado de Garantía de Lautaro, por supuesta presentación de prueba falsa en juicio la cual fue sobreseído, post suspensión condicional del proced
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C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 22: Téngase presente. VISTOS Comparece FRANCISCO RIQUELME MERINO, abogado, C.I. N° 14.027.488-7, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 687, Oficina 1208, Temuco, deduciendo recurso de protección, en favor de don ANTONIO JOSE BARRETO DÍAZ, cubano, casado, ingeniero civil, C.I. N°14.460.616-7, domiciliado en Pasaje Lo
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