SIN INFORMACION

SIBILLA OLIVARES RODRIGO Y OTROS / I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Rodrigo Sibilla Olivares, Cristian Eduardo Araya Vargas, Nicole Andrea Espinoza Lobos, Belisario Chureo Zúñiga, Alejandro Mauricio Zúñiga Salazar y Marcela Elizabeth Araya Vargas, comerciantes, interponen recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida y de su alcalde Rodolfo Carter Fernández, en virtud del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, como responsable directo de las infracciones de ley y abusos cometidos respecto de los recurrentes, por lo que piden a esta Corte que acogiendo el presente recurso, se les reconozco su derecho a ejercer la actividades económicas lícitas que desempeñaban según sus respectivos permisos y, en subsidio, se invalide el acto administrativo que dispuso la caducidad de los permisos previamente otorgados a los comparecientes, los que se encontraban vigentes, todo ello con costas. En cuanto a los antecedentes refieren que cada uno de los recurrentes desarrollaban actividades comerciales, previa autorización y otorgamiento de los permisos respectivos por parte de la Municipalidad de La Florida, los que caducaban el 31 de diciembre de 2022, pagándose los correspondientes permisos, siendo expedidos por la autoridad sin objeción, limitación ni impedimento, ejerciendo las distintas actividades comerciales de que se dan cuenta en cada uno de los comprobantes de pago de permiso municipal, como venta de confites, venta de ropa de temporada y accesorios, artículos para celulares, libros y artículos escolares, frutos secos, entre otros, con instalación de toldo, esto en avenida Vicuña Mackenna Oriente, Metro Vicente Valdés. Refieren que durante años ejercieron dicho comercio autorizados por el Municipio, pero que sin embargo a partir de una campaña publicitaria dirigida por el Alcalde señor Rodolfo Carter Fernández, el día 25 de agosto de 2022 fueron desalojados, sin advertencia ni aviso alguno, de los lugares que la misma autoridad hab

Fundamentos

motivos justificados establezca la ley, la que deberá́ ser, asimismo, de quórum calificado. Quinto: Que, en la actualidad, resulta un hecho pacífico que la acción que consagra la ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de la libertad económica frente al Estado empresario, específicamente cuando éste contraviene uno de los principios esenciales que forman parte del denominado Orden Público Económico, como lo es el de subsidiaridad, interviniendo en el campo económico sin acatar las limitaciones que le impone el citado inciso segundo del N° 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, el acto en el que se funda el arbitrio impetrado, no resulta eficaz y solo por ello se debe concluir que la acción de amparo económico ejercida en el presente caso, ha de ser rechazada. En efecto, examinada la acción de amparo económico intentada, esto es, que se afecte la libertad de los recurrentes a desarrollar actividad económica, y que un órgano estatal se inmiscuya en la actividad empresarial, sin respetar con ello la legalidad vigente, esto es, obre sin una ley de quorum especial que así́ lo autorice, no aparecen demostrados. Lo pretendido por los recurrentes resulta improcedente, pues en realidad el arbitrio cuestiona actos administrativos de competencia exclusiva de los recurridos, no siendo esta vía, de naturaleza cautelar y de emergencia, la idónea para tales cuestionamientos. Séptimo: Que, de los antecedentes aparejados al presente recurso, no se divisa la manera o el modo como el Estado o alguna entidad del mismo, estuviere afectando la libertad económica de los recurrentes, ya que el otorgamiento por el municipio de La Florida, de un permiso precario no tiene la finalidad de desarrollar una actividad económica empresarial, sino únicamente, pretende la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Octavo: Que, en general, los permisos precarios otorgados por los alcaldes corresponden a una facultad privativa de esas autoridades, que se encuentra contenida en diversas disposiciones de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El artículo 5° de la ley citada, dispone: “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales, letra c) “Administrar los bienes municipales (propios) y nacionales de uso público existentes en la comuna...” Por su parte, el artículo 36 de la misma normativa, señala: “Los bienes municipales o nacionales de uso público, que administre la municipalidad podrán ser objeto de concesiones y permisos”. Prosigue el inciso segundo: “Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización”. Por último, el artículo 63 de la ley señala: “El Alcalde tendrá́ las siguientes atribuciones: letra f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley”; letra g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales”. Nov

Fallo

se declararon renovados a contar del 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, los permisos de ocupación de bien nacional de uso público ya señalados, para posteriormente extenderse las renovaciones el 4 y 8 de julio de 2022, disponiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Por otra parte, con fecha 25 de agosto del 2022, el municipio adoptó las medidas de intervención en ciertos lugares del territorio de la comuna en atención a la implementación del plan de recuperación de espacios públicos con el objeto de brindar mayor seguridad a la comunidad debido al comercio ilegal y antecedentes delictuales dentro de los cuales se encuentra el sector de Vicuña Mackenna Oriente a la salida del metro Vicente Valdés vereda poniente y oriente en conjunto con la Delegación Presidencial RM y Carabineros de Chile. Atendido lo anterior, mediante Ord. N° 555 del 30 de agosto de 2022, de la Subdirección de Rentas Municipales se solicitó dejar sin efecto los permisos precarios en comento en este lugar para la correcta ejecución de las medidas adoptadas en cumplimiento de las funciones de seguridad pública, según acompaña, todo ello en atención al marco jurídico que le permite a su parte decidir sobre la materia. En particular señala que resulta importante considerar en este punto lo dispuesto en el artículo 5º letra c) del DFL 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695 Orgánica de Municipalidades, en relación con los artículos 36, 63 letra f

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Rodrigo Sibilla Olivares, Cristian Eduardo Araya Vargas, Nicole Andrea Espinoza Lobos, Belisario Chureo Zúñiga, Alejandro Mauricio Zúñiga Salazar y Marcela Elizabeth Araya Vargas, comerciantes, interponen recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida y de su alcal

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