RETES/FEDERACION DE BASQUETBOL DE CHILE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-2378-2020, caratulada “Retes / Federación de Basquetbol de Chile”, sobre demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de siete de marzo del año dos mil veintidós, el juez de la instancia rechazó en todas sus partes la demanda. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales, las que se interponen una en subsidio de la otra. De forma principal artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, a saber, cuando en el juicio hubieran sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre la inmediación. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al postular que en la sentencia se infringieron las reglas de la sana crítica. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se acoja en todas sus partes la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el viernes 6 de enero del año 2023, oportunidad en que alegó solo el apoderado de la parte demandante.
Fundamentos
Considerando: 1.- Causal de nulidad del artículo 478, letra d) del Código del Trabajo Primero: Sobre la primera causal alegada, el recurrente indica que en esta causa se infringió el principio de inmediación. Destaca que la audiencia preparatoria se verificó el 4 de febrero de 2021 y que la demandada Federación de Básquetbol de Chile no compareció a dicha actuación. La incorporación de la prueba ofrecida se materializó en las audiencias de juicio de día 27 de septiembre de 2021 y de 24 de noviembre de 2021, mientras que la sentencia se dictó el 7 de marzo del 2022. Recuerda que las sentencias deben expedirse en el contexto de un proceso “racional y justo” y que en materia laboral el artículo 425 del ramo consagra a la “inmediación” como un principio del proceso. En esas condiciones asevera que se transgredió el principio de inmediación en la sustanciación de la audiencia de juicio, toda vez que el contacto directo de juez con cada uno de los medios de prueba no se encontró resguardado, ya que la Magistrada dictó sentencia más de tres meses después de concluida la última audiencia de juicio. Toda esas dilaciones, esto es, tanto las referidas a la verificación de las audiencias (casi dos meses entre ellas) y la dictación de sentencia (después de más de tres meses), constituyen una infracción a las reglas de la inmediación. Observa “los extensos intervalos de tiempo” en que se recibió la prueba y se dictó la sentencia, lo que afecta la percepción de la prueba; Segundo: Ha de coincidirse con el recurrente en cuanto al rol relevante que el ordenamiento procesal laboral asigna a la inmediación como técnica para la formación del convencimiento del juez, en términos que su contacto directo con las pruebas y con el debate, debieran contribuir a potenciar la calidad de la información que debe servirle de insumo para la mejor decisión. También puede concordarse con quien recurre en el sentido que para asegurarse que la información recibida perdure de la mejor manera, se ha procurado también velar por la proximidad entre la verificación de la audiencia de juicio –que en principio debiera ser única y continua-, y la emisión del pronunciamiento sobre el caso sometido a juzgamiento; Tercero: Aunque pueda ser cierto todo lo indicado precedentemente y asumiendo un posible compromiso que ello pudiera comportar para la inmediación, no deja de serlo que los tribunales y las Cortes en particular están llamados a emitir decisiones y que las mismas han de adoptarse con las herramientas que proporciona el derecho, haciéndolo con criterios de realidad, tomando especialmente en cuenta que la regulación normativa no siempre reacciona a tiempo. Es un dato indesmentible la acuciante necesidad de jueces y de la creación de un tercer tribunal laboral en la ciudad de Santiago, cuya falta no ha sido atendida hasta la fecha, falencia que ha motivado que deban producirse situaciones como la evidenciada en este caso, o sea, que la audiencia de juicio haya tenido que continuars
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales, las que se interponen una en subsidio de la otra. De forma principal artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, a saber, cuando en el juicio hubieran sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre la inmediación. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al postular que en la sentencia se infringieron las reglas de la sana crítica. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se acoja en todas sus partes la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el viernes 6 de enero del año 2023, oportunidad en que alegó solo el apoderado de la parte demandante. Considerando: 1.- Causal de nulidad del artículo 478, letra d) del Código del Trabajo Primero: Sobre la primera causal alegada, el recurrente indica que en esta causa se infringió el principio de inmediación. Destaca que la audiencia preparatoria se verificó el 4 de febrero de 2021 y que la demandada Federación de Básquetbol de Chile no compareció a dicha actuación. La incorporación de la prueba ofrecida se materializó en las audiencias de juicio de día 27 de septiembre de 2021 y de 24 de noviembre de 2021, mientras que la sentencia se dictó el 7 de marzo del 2022. Recuerda que las sentencias deben expedirse en el contexto de un proceso “racional y justo” y que en materia laboral el artículo 425 del ramo co
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Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-2378-2020, caratulada “Retes / Federación de Basquetbol de Chile”, sobre demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación g
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