DELGADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ **
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-1309-2021, caratulada “Delgado / Ilustre Municipalidad de Maipú”, sobre demanda de declaración de relación laboral, despido discriminatorio, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en subsidio declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento tutela de derechos fundamentales. Por sentencia definitiva de veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, el juez de la instancia rechazó en todas sus partes tanto la denuncia presentada como la demanda subsidiaria de despido. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales las que interpone una en subsidio de la otra: 1.- La causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito del artículo 459 N° 4 de dicho Código; y 2.- La causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por falta de aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y una falsa aplicación del artículo 4 de la Ley N.º 18.883. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista miércoles 4 de enero del año 2023, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo Primero: Respecto de primera causal alegada, sostiene que la sentencia se dictó sin analizar toda la prueba rendida en juicio, lo que afectó la motivación fáctica del fallo. Señala que en la sentencia se rechaza la demanda, pero no es analizada la prueba que aportó para probar la existencia de la relación laboral. Detalla que durante todo el período de trabajo su representado estuvo sujeto a jornadas y al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Lo anterior se desprendería del texto de los contratos de prestación de servicios a honorarios incorporados en la documental de su parte, numerales 3 a 5, en los que se fija una jornada de 44 horas semanales de lunes a viernes (cláusula cuarta), lo que es reforzado por los dichos de las testigos Daniela Ramírez “debíamos cumplir horario”, y Verónica Flores, “cumplíamos un horario entrada y de salida de 8:30 a 6 de la tarde, con un horario de colación establecido”, subordinado bajo la coordinadora del área, la señora Karen Díaz Segovia. Asimismo, en dichos contratos a honorarios (cláusula cuarta) se señala la obligación de rendir cuenta de la gestión a la Alcaldía. Argumenta que el trabajador estaba adscrito a un equipo de trabajo, el de Relaciones Públicas de la alcaldía, tal como consta de hoja de vida y credencial incorporadas en los Nº 19 y 23 de la documental de su parte, y tenía una jefatura definida, de lo que dan cuenta los correos electrónicos incorporados en el Nº 8 de la documental. Así lo indican las testigos Daniela Ramírez y Verónica Flores. Agrega que el demandante tenía un correo institucional y debía emitir informes mensuales para el pago de las boletas de honorarios, todo lo cual denota un vínculo de subordinación y dependencia. Además, tenía derecho a vacaciones y días administrativos y trabajó siempre en las dependencias de la alcaldía. Aduce que su despido se debió a discriminación política, ya que la nueva gestión del alcalde Tomás Vodanovic Escudero entendió que era del círculo de la alcaldesa anterior, y le despidió a los 11 de días de su asunción. Señala que hay prueba que permitía acreditar que el actor fue discriminado políticamente, así lo declaró el testigo Ariel De la Vega. Sostiene que tampoco correspondía el rechazo de la acción de nulidad del despido debido a que no le fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social. Respecto a la justificación del despido, destaca que el aviso correspondiente no expresa ninguna causa legal, de las contempladas por el Código del Trabajo, por lo que –para el caso que se considere que corresponde aplicar la legislación laboral a la relación jurídica habida entre las partes-, significa que tendrá que concluirse injustificado ese despido por incumplimiento de las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Concluye que queda de manifiesto que la sentencia recurrida incurre en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales las que interpone una en subsidio de la otra: 1.- La causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito del artículo 459 N° 4 de dicho Código; y 2.- La causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por falta de aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y una falsa aplicación del artículo 4 de la Ley N.º 18.883. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista miércoles 4 de enero del año 2023, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo Primero: Respecto de primera causal alegada, sostiene que la sentencia se dictó sin analizar toda la prueba rendida en juicio, lo que afectó la motivación fáctica del fallo. Señala que en la sentencia se rechaza la demanda, pero no es analizada la prueba que aportó para probar la existencia de la relación laboral. Detalla que durante todo el período de trabajo su representado estuvo sujeto a jornadas y al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Lo anterior se desprendería del texto de los contratos de prestación de servicios a honorarios incorporados en la documental de su parte, numerales 3 a 5, en los que se fija una jornada de 44 horas semanales de lunes a viernes (cláusula cuarta), lo que es reforzado por los dichos de las testigos Dani
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Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-1309-2021, caratulada “Delgado / Ilustre Municipalidad de Maipú”, sobre demanda de declaración de relación laboral, despido discriminatorio, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en subsidio declaración de relación laboral, despido injustificado, nu
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