SIN INFORMACION

ESPINOZA SCHIAPPACASSE ANDREA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Francisca Espinoza Torres, abogada, en representación de doña Mirtha Schiappacasse Madariaga, doña Paola Espinoza Schiappacasse, doña Andrea Espinoza Schiappacasse y doña Pamela Espinoza Schiappacasse, todas herederas del causante y demandado don Jorge Espinoza Otto, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de noviembre de 2022, dictada en autos sobre procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias caratulados “Tesorería General de la República con Espinoza”, Rol N°1083-2019 Providencia, mediante la cual la Tesorería General de la República declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio de un recurso de reposición, deducido en contra de la resolución de fecha 12 de octubre de 2022, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por sus representadas. Expresa que para declarar inadmisible el recurso de apelación la recurrida señaló como único argumento que éste no se encuentra contemplado dentro de la normativa del artículo 168 y siguientes del Código Tributario, desconociendo que se estaba resolviendo sobre un incidente de abandono del procedimiento, para lo cual no existe una norma especial que se pronuncie sobre su tramitación propiamente incidental, siendo aplicable en la especie el artículo 2° del código impositivo, y por tanto, las normas de derecho común, entre las cuales destaca el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la Excma. Corte Suprema, en sus fallos más recientes, ha establecido y sostenido que en el contexto de un juicio de cobro compulsivo de tributos adeudados, se trata de un solo procedimiento, dividido en diversas etapas, pero con una unidad indisoluble desde su inicio en tesorería hasta su término ante el máximo tribunal. Por lo expuesto y las normas legales que invoca, solicita que -previo informe de la magistratura Tesorería General de la República- se declare la procedencia de la apelaci

Fallo

por tanto, las normas de derecho común, entre las cuales destaca el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la Excma. Corte Suprema, en sus fallos más recientes, ha establecido y sostenido que en el contexto de un juicio de cobro compulsivo de tributos adeudados, se trata de un solo procedimiento, dividido en diversas etapas, pero con una unidad indisoluble desde su inicio en tesorería hasta su término ante el máximo tribunal. Por lo expuesto y las normas legales que invoca, solicita que -previo informe de la magistratura Tesorería General de la República- se declare la procedencia de la apelación y conceder el recurso en el efecto que señala la ley. Segundo: Que, informando don Jorge Zúñiga Martínez, Tesorero-Juez Sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Oriente expone que el recurso de apelación no es admisible en el procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias del Título V del Código Tributario, sino únicamente en el caso establecido en el artículo 182 del mismo cuerpo legal, respecto de la resolución del tribunal ordinario que falle las excepciones opuestas. Agrega que el tesorero sólo tiene facultades de juez sustanciador, ya que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones del Juez Sustanciador, Tesorero Regional o Provincial, tienen calidad de decretos, providencias o proveídos, por lo que, de acuerdo al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil no procede respecto de

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C.A. Santiago. Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 11 y 12, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Francisca Espinoza Torres, abogada, en representación de doña Mirtha Schiappacasse Madariaga, doña Paola Espinoza Schiappacasse, doña Andrea Espinoza Schiappacasse y doña Pamela Espinoza Schiappacasse, todas he

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