INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2022, comparecen don Joaquín Bizama Tinado, abogado, domiciliado en Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, en favor de doña María Ruth Enciso Tabares y doña Shellyn Mariana Medina Enciso, ambas ciudadanas colombianas, con residencia temporal en Chile, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, por cuanto estima que la recurrida ha vulnerado los derecho constitucionales de sus representadas, especialmente las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, referidos a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, respectivamente, en razón de no haberse resuelto a la fecha de interposición del recurso, las solicitudes de permanencia definitiva realizadas con fecha 23 y 24 de junio de 2022, solicitando, en definitiva, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión referida; se declaren vulnerados los derechos a la integridad psíquica y la igualdad ante la ley; ordenando a la administración resolver la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo de quince días desde que el fallo se encuentre firme; asimismo, se impartan instrucciones al recurrido, a fin de que tanto sus protocolos de actuación, como sus actuaciones se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales de derechos humanos; y finalmente, solicita se ordene al recurrido que instruya las investigaciones y/o sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a las garantías indicadas. Con fecha 07 de diciembre de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 26 de diciembre de 2022, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, al fundamentar su petición, señalan que, se ha tomado conocimiento de una situación que vulnera los derechos fundamentales de familia migrante compuesta por doña María Ruth Enciso Tabares y su hija Shellyn Mariana Medina Enciso. Agrega que, doña María Ruth Enciso Tabares, ingresa a Chile el 29 de marzo de 2019, mientras su hija Shellyn Mariana Medina Enciso, ingresa a Chile el 20 de febrero de 2020. Así, ante de que sus visas temporarias vencieran el 20 de agosto de 2021, con fecha 23 y 24 de junio de 2021, realizan la solicitud de permanencia definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) bajo el número de ingreso 23433569 (María Enciso Tabares) y 26316076 (Shellyn Medina Enciso), con el fin de obtener su permanencia definitiva en nuestro país. Así, alega que hasta el día de hoy, transcurrido un año y cinco meses de haber realizado la solicitud de permanencia definitiva, no han obtenido ninguna respuesta, y al realizar seguimiento virtual de su solicitud, ésta aparece con un avance de un 32 % desde hace 6 meses a la fecha. Señala que, han intentado tener respuesta por parte de la Oficina Regional de Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, quienes han indicado que tal situación se encuentra fuera de sus alcances, pues dicha solicitud se realiza vía on-line a nivel central, escapando del marco de sus atribuciones. Manifiesta que todo lo anterior, se le ha impedido poder renovar su cédula de identidad, por no contar con su permanencia definitiva, privándole de aquellas diligencias para las cuales dicho documento es imprescindible. Sostiene que, el acto recurrido es la omisión de resolución de la solicitud de permanencia definitiva de doña María Ruth Enciso Tabares y su hija Shellyn Mariana Medina Enciso, la cual fue realizada por las propias amparadas con fecha 23 y 24 de junio de 2021, sin que a la fecha exista un pronunciamiento por parte de la autoridad. Alega que de este modo se infringe la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA), particularmente, los principios señalados en el Capítulo I de la Ley N° 19.880, como el principio de celeridad, el principio conclusivo y el principio de inexcusabilidad, los cuales dicen relación con no impulsar de oficio la resolución de la solicitud interpuesta por la recurrente, no dictar el acto decisivo acerca de su solicitud de permanencia definitiva y no estar facultada la administración del Estado para omitir su pronunciamiento sobre la solicitud realizada, respectivamente. Agrega que, el artículo 23 de la Ley señala que existe una obligación en los plazos, al señalar que: "Artículo 23. Obligación de cumplimiento de los plazos. Los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos, así como los interesados en los mismos". Y
Fallo
fallo se encuentre firme; asimismo, se impartan instrucciones al recurrido, a fin de que tanto sus protocolos de actuación, como sus actuaciones se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales de derechos humanos; y finalmente, solicita se ordene al recurrido que instruya las investigaciones y/o sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a las garantías indicadas. Con fecha 07 de diciembre de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 26 de diciembre de 2022, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representación de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 30 de enero de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 01 de febrero de 2023, se llevó a cabo la vista de la causa, con la comparecencia de la abogado de la recurrida, doña Patricia Acuña Garabito. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, al fundamentar su petición, señalan que, se ha tomado conocimiento de una situación que vulnera los derechos fundamentales de familia migrante compuesta por doña María Ruth Enciso Tabares y su hija Shellyn Mariana Medina Enciso. Agrega que, doña
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Coyhaique, a tres de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2022, comparecen don Joaquín Bizama Tinado, abogado, domiciliado en Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, en favor de doña María Ruth Enciso Tabares y doña Shellyn Mariana Medina Enciso, ambas ciudadanas colombianas, con residencia temporal en Chile, quien interpone recurso de protección en c
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