CHARLORIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor de la ciudadana extranjera Magdala Charlorin Legagneur, y de sus tres hijos menores de edad Valmyr Louchardson Charlorin, Anne Hallicha Ivy Charlorin y Marly Deborah Ahica Charlorin, contra el Servicio Nacional de Migraciones, todos de nacionalidad venezolana, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las visas de permanencia definitiva que todos solicitaron en el mes de abril de 2022, lo que afecta su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento en el más breve plazo, sin perjuicio de las demás medidas para el restablecimiento del derecho, con costas. Con fecha 19 de enero de 2023 la recurrida informa que las solicitudes se encuentran pendientes, en etapa de análisis I desde el mes de abril de 2022. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, aunque se le solicitó informar, la recurrida no dio cuenta documentada del estado de tramitación de las solicitudes de visación en comento. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por los recurrentes, se advierte que no existe un acto administrativo terminal que concluya la tramitación de las visas de permanencia definitiva solicitados por aquellos, y en muchos casos se comprueba una dilación excesiva en la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de permanencia definitiva requeridas por los recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Magdala Charlorin Legagneur, Valmyr Louchardson Charlorin, Anne Hallicha Ivy Charlorin y Marly Deborah Ahica Charlorin, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto las resoluciones que corresponda dentro del término de 60 días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171703-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 12 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor de la ciudadana extranjera Magdala Charlorin Legagneur, y de sus tres hijos menores de edad Valmyr Louchardson Charlorin, Anne Hallicha Ivy Charlorin y Marly Deborah Ahica Charlorin, contra el Servicio Nacional de Migraciones, todos de nacionalidad venez
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