VARGAS CON INZUNZA
Rol
C-93-2012
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de enero de 2021, comparece don RODRIGO HERNAN VARGAS ARAYA, contador, cédula de identidad N°12.955.289-1, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda Nº0439 A, comuna de La Cisterna, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 518 Nº 2º y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 254 y siguientes del mismo Código, artículo 700 y demás pertinentes del Código Civil; interpone demanda incidental de TERCERÍA DE POSESIÓN en contra del ejecutante de autos don DOMINGO VICTORINO INZUNZA TOLEDO, chileno, se ignora estado civil y profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº11.301.186-6, ya individualizado en autos y representado judicialmente por doña KARIN SOTOMAYOR ACEVEDO, chileno, abogado, cédula de identidad Nº10.062.608-K, y en contra de la ejecutada de esta causa CONSTRUCTORA LANCO LIMITADA, rol único tributario Nº76.551.850-4, representada legalmente por don LUIS NEIRA GONZALEZ, factor de comercio, cédula de identidad Nº6.929.174-0, ambos domiciliados en Valle Central N°0192, comuna de Puente Alto, región metropolitana. Señalando en la tercería de posesión interpuesta, la circunstancia consistente en haberse embargado los siguientes bienes muebles que serían de su propiedad, a saber: 1) Un televisor LED, marca AOC, 55", en buen estado. Tasación $300.000.- (valor aproximado). 2) Un sofá 3 cuerpos, tapíz color beige, en buen estado. Tasación $80.000.- (valor aproximado). 3) Un sofá 3 cuerpos, color café, en buen estado. Tasación $80.000.- (valor aproximado). 4) Una mesa de centro de madera, en buen estado. Tasación $40.000.- (valor aproximado). 5) Un equipo musical, marca SONY GENEZY, 2 parlantes, en buen estado. Tasación $80.000.- (valor aproximado). 6) Un sitial de madera, en buen estado. Tasación $50.000.- (valor aproximado). 7) Un plasma, marca LG, 32", en buen estado. Tasación $50.000.- (valor aproximado). 8) Una vitrina de madera, tamaño mediano, en buen estado. Tasación $70.000.- (valor aproximado). Haciendo presente que el inmueble donde se realizó el embargo de autos, ubicado en Pedro Aguirre Cerda Nº0439 A, comuna de La Cisterna, lo arrienda desde el día 21 de diciembre de 2017. En la conclusión, previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta la demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y en contra del ejecutado de autos, ya individualizados, someterla a tramitación a fin de que se acoja en todas sus partes, y en definitiva se decrete el alzamiento del embargo trabado sobre todos los bienes de su posesión, todo esto con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de septiembre del año en curso, se tuvo por evacuado el traslado conferido a las demandadas incidentales, en rebeldía de las mismas. Acto seguido, se recibió la tercería interpuesta a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1º Hechos y circunstancias que acreditan que la tercerista se encontraba en posesión exclusiva
Fallo
se resuelve con esta fecha la demanda de tercería de posesión interpuesta: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de enero de 2021, comparece don RODRIGO HERNAN VARGAS ARAYA, contador, cédula de identidad N°12.955.289-1, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda Nº0439 A, comuna de La Cisterna, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 518 Nº 2º y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 254 y siguientes del mismo Código, artículo 700 y demás pertinentes del Código Civil; interpone demanda incidental de TERCERÍA DE POSESIÓN en contra del ejecutante de autos don DOMINGO VICTORINO INZUNZA TOLEDO, chileno, se ignora estado civil y profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº11.301.186-6, ya individualizado en autos y representado judicialmente por doña KARIN SOTOMAYOR ACEVEDO, chileno, abogado, cédula de identidad Nº10.062.608-K, y en contra de la ejecutada de esta causa CONSTRUCTORA LANCO LIMITADA, rol único tributario Nº76.551.850-4, representada legalmente por don LUIS NEIRA GONZALEZ, factor de comercio, cédula de identidad Nº6.929.174-0, ambos domiciliados en Valle Central N°0192, comuna de Puente Alto, región metropolitana. Señalando en la tercería de posesión interpuesta, la circunstancia consistente en haberse embargado los siguientes bienes muebles que serían de su propiedad, a saber: 1) Un televisor LED, marca AOC, 55", en buen estado. Tasación $300.000.- (valor aproximado). 2) Un sofá 3 cuerpos, tapíz color beige, en buen estado. Tasación $80.
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Atendido al mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica; teniendo presente lo resuelto con fecha 18 de octubre de 2021, se resuelve con esta fecha la demanda de tercería de posesión interpuesta: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de enero de 2021, comparece don RODRIGO HERNAN VARGAS ARAYA, contador, cédula
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