GOLDSACK/BANMEDICA S.A ** - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-1481-2021, caratulada “Goldsack / Banmedica S.A”, sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido y daño moral, además de nulidad del despido, y en subsidio, demanda de despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Por sentencia definitiva de dos de septiembre del año dos mil veintidós, el juez de la instancia rechazó tanto la denuncia de tutela como la demanda subsidiaria de despido injustificado. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad sustentado en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. En ambos casos se atacan ambas acciones, la de tutela y la del despido. De forma principal invocó la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo código. En subsidio, hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 211-C y 154 N° 12 del Código del Trabajo. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el miércoles 4 d enero del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo Primero: Respecto de la primera causal de nulidad, el recurrente asevera que en la sentencia no fue analizada toda la prueba. Indica que no se considera en ningún sentido la declaración de los testigos presentados por su representado. La sentenciadora basó la resolución del caso en la apreciación del informe de investigación de la empresa externa, sin una revisión completa de los hechos y menos aún de la prueba que se rindió para efectos de determinar la debida justificación de la causal de despido. Agrega que en los considerados décimo quinto y vigésimo la sentenciadora indica que el informe final de investigación fue el que fijó el contexto para determinar o no la credibilidad de los testigos (que no declararon en juicio, sino que en una investigación realizada por una empresa externa) y en este sentido se dio por cierto lo señalado en dicho informe sin admitir ninguna prueba en contrario, ni menos contrastar ni analizar dicha prueba con la demás que fuera efectivamente incorporada en juicio. Refiere, en primer lugar, que no se valoró la prueba testimonial rendida por su parte, los que no fueron analizados. Se buscó por medio de ellos probar la conducta intachable del actor como las conductas de acoso laboral de la parte empleadora. Sin embargo, la jueza solo basó su análisis en el citado “informe final” emitido por la empresa externa. Explica que del análisis conjunto de los medios de prueba, incluido el testimonio de los testigos, resultaba manifiesto que su representado mantenía una conducta intachable dentro de su lugar de trabajo, de ello dieron cuenta los más de 20 años de prestación de servicios, sin haber tenido acusaciones como las que se expuso por el hecho del despido. Indica que se debía analizar si las acusaciones contenidas en el informe preliminar y el informe final de investigación existieron o no. Precisamente para poder resolver de manera correcta dicha interrogante se hacían necesarias las declaraciones de los testigos ofrecidos por su parte; Segundo: No puede olvidarse que, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido que no basta la verificación de un vicio para disponer la invalidación de un fallo. Esto que se dice está expresado en el mismo artículo 478 del Código del Trabajo, cuando se indica que “No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo…”; Tercero: Por lo tanto, la labor del recurrente no se agota en la sindicación del vicio sino que comprende también el deber de demostrar la incidencia que el mismo tendría en la decisión. En ese orden de ideas, cabe consignar que aun cuando en su impugnación el recurrente entrega descripciones de la prueba que entiende omitida, no se detiene en señalar cómo la misma sería capaz de alterar la decisión. Tampoco se extiende a explicar qué examen o razonamiento probatorio habría conducido a una conclusión distinta de la alcanzad
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad sustentado en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. En ambos casos se atacan ambas acciones, la de tutela y la del despido. De forma principal invocó la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo código. En subsidio, hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 211-C y 154 N° 12 del Código del Trabajo. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el miércoles 4 d enero del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo Primero: Respecto de la primera causal de nulidad, el recurrente asevera que en la sentencia no fue analizada toda la prueba. Indica que no se considera en ningún sentido la declaración de los testigos presentados por su representado. La sentenciadora basó la resolución del caso en la apreciación del informe de investigación de la empresa externa, sin una revisión completa de los hechos y menos aún de la prueba que se rindió para efectos de determinar la debida justificación de la causal de despido. Agrega que en los considerados décimo quinto y vigésimo la sentenciadora indica que el informe final de investigación fue el que fijó el contexto para d
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Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-1481-2021, caratulada “Goldsack / Banmedica S.A”, sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido y daño moral, además de nulidad del despido, y en subsidio, demanda de despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones laborales
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