GARAY GALLARDO/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA SAN ANTONIO-SANTIAGO S.A
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, mediante el presente recurso de apelación se busca revocar la resolución del Primer Juzgado de Policía Local de San Antonio, el cual se declaró incompetente para conocer de la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista San Antonio-Santiago S.A., por la infracción al deber de seguridad en la vía y, por consiguiente, los daños ocasionados. Segundo: Que para resolver la materia de autos, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 900, del año 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que dispone: “El concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma se ocasionaren a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas, después de haber sido adjudicado el contrato.” Asimismo, se debe citar el artículo 2 bis de la Ley N° 19.496 sobre Normas de Protección del Derecho del Consumidor, que establece que “las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo: …c) En lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales”. Tercero: Que, la primera de las normas transcritas, permite que un usuario de la concesionaria accione contra ésta, por los daños que se generen en virtud de la ejecución y explotación de los servicios en el marco del contrato de concesión respectivo, la que no excluye las normas protección del derecho del consumidor, máxi
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1, 2 bis, 50 letras a) y h) de la Ley N° 19.946, artículo 35 del Decreto 900 del Ministerio de Obras Públicas, y el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintidós, escrita a fojas 50, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de San Antonio, en los autos C-4893-2022, que se declara incompetente para conocer la querella infraccional y demanda civil interpuesta a fojas 36, y en su lugar, se declara que el Primer Juzgado de Policía Local de San Antonio es competente, debiendo proceder a dar curso a las acciones intentadas, como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policía Local-25-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, mediante el presente recurso de apelación se busca revocar la resolución del Primer Juzgado de Policía Local de San Antonio, el cual se declaró incompetente para conocer de la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista San Antoni
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