SIN INFORMACION

CACERES Y OTRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, Abogados, por sí y a favor de ZOLMAI FRANCISCA GUTIÉRREZ ARIAS, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.306.754-1, y don JESÚS ALFONSO CÁCERES RAMÍREZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.203.529-8, domiciliados para estos efectos en Colo Colo #550, Comuna Los Ángeles, Región del Biobío, y recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por los recurrente de autos con fechas 09 de septiembre de 2021, 07 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indican que doña Zolmai Francisca Gutiérrez Arias, y don Jesús Alfonso Cáceres Ramírez, empleados, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del país deciden cambiar su condición migratoria postulando a visas de residencia temporarias otorgadas, según consta en los estampados de visas que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, y previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios con fechas 09 de septiembre de 2021, 07 de enero de 2021, los recurrentes solicitan el beneficio migrator

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se desestima, sin costas, la acción de protección interpuesto en favor de ZOLMAI FRANCISCA GUTIÉRREZ ARIAS en contra del Servicio de Migraciones, y II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JESÚS ALFONSO CÁCERES RAMÍREZ, en contra del Servicio de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. No firma el Fiscal Judicial señor Hernán Rodriguez Cuevas, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por estar en funcionas propias de su cargo. ROL N° 94912-2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, Abogados, por sí y a favor de ZOLMAI FRANCISCA GUTIÉRREZ ARIAS, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26

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