ISPERGUERTT/SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabiola Isperguertt Barra, educadora de párvulos, licenciada en educación e ingeniera comercial, quien interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Educación; por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dispuesto el término anticipado de su contrata de manera arbitraria e ilegal, mediante Resolución Exenta RA N° 292/531/2022 de 8 de junio de 2022. Expone que ingresó a prestar funciones a la Subsecretaria de Educación el 27 de marzo de 2019, en calidad de contrata como Profesional asimilada a grado 4° Escala Única de Sueldos, de la Planta de Profesionales desde el 27 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 y mientras fueran necesarios sus servicios. Dicha contratación se prorrogó los años 2020, 2021 y 2022, siendo su última renovación la dispuesta mediante Resolución Exenta RA N° 292/862/2021, desde el 1 enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Agrega que sus funciones como integrante de la Unidad de Inclusión y Admisión Escolar y luego de la Unidad Ley Reconocimiento y Admisión Escolar fueron las mismas, ya que su trabajo está determinado por la Ley N°20.845; no dependiendo de la jefatura de turno ni de la unidad de la cual lo haga la Coordinadora Nacional de la Unidad de Apoyo a Sostenedores. Señala que el fundamento que tuvo a la vista la recurrida para poner término anticipado a la contrata fue que las funciones que desempeñaba correspondían a un cargo de exclusiva confianza. Sin embargo, tal calificación de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 letra a) del DFL Nº 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 y artículo 49 del DFL Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, sólo puede ser establecida por ley, sin que ella considere su cargo. Indica que en materia de nombramiento y terminación de cargos de empleos a contrata, ante la falta de normativa especial, deben aplicarse las disposic
Fundamentos
fundamentos de las decisiones que se adopten en él. También se consigna en dicho cuerpo legal la obligación del artículo 11 inciso segundo, consistente en motivar o fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y los fundamentos de derecho que afecten las potestades y prerrogativas de las personas. A continuación hace referencia a la estabilidad laboral respecto de los funcionarios a contrata, consagrada en el artículo 89 de la Ley N°18.834, bajo cuyo amparo estima debe interpretarse el artículo 10 del citado texto legal, que dispone que los empleos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y que quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa oportunidad, sólo por el ministerio de la ley. Alega que el cese de la contratación- es ilegal porque pugna con la normativa a la que debió atenerse y arbitrario por carecer de fundamento racional, conculcando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Solicita acoger el recurso y se decreten los actos que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, debiendo en consecuencia invalidar el término anticipado de su contrata, ordenar su reintegro y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con expresa condenación en costas. Segundo: Que al informar la recurrida solicita el rechazo del recurso, con costas. En primer término alega su inadmisibilidad basado en que los hechos en que se funda y las peticiones que se formulan exceden las materias que pueden ser conocidas en la acción cautelar, toda vez que las actuaciones que describe no revisten la calidad de acto administrativo terminal que impone la afectación, amenaza o transgresión de alguna de las garantías constitucionales protegidas por la acción de protección. Agrega que el acto administrativo impugnado no es ilegal ni arbitrario, pues de la naturaleza jurídica de la contratación de la recurrente y las características de su cargo, se desprende que la autoridad se encuentra facultada para poner término a su contratación cuando los servicios de la funcionaria no sean necesarios, siendo manifiesto que no ostenta un derecho preexistente e indubitado en los términos exigidos por esta acción de emergencia. A continuación se refiere al marco normativo vigente aplicable al caso de autos y a la naturaleza jurídica del empleo a contrata. Respecto a la legítima confianza, señala que todo funcionario público tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza. Agrega que los empleos a contrata son de carácter precario y transitorios en la dotación de un servicio y tienen una vigencia temporal que puede estar determinada por la llegada del plazo fijado que no puede exceder del 31 de diciembre de cada año o por la decisión de la autoridad de no ser necesario
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y demás normas pertinentes, se acoge el recurso de protección deducido por la Fabiola Isperguertt Barra, en contra de la Subsecretaría de Educación, solo en cuanto se dispone el pago a la recurrente de las remuneraciones y cotizaciones correspondientes, desde la fecha en que fue desvinculada del servicio hasta el 31 de diciembre de 2022. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por la ministra Carolina Brengi Zunino. Ingreso Corte Protección N° 86.029-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la Ministra señora Graciela Gomez Quitral, e integrada por la ministra señora Carolina Brengi Zunino, quien no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabiola Isperguertt Barra, educadora de párvulos, licenciada en educación e ingeniera comercial, quien interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Educación; por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dispuesto el término anticipado de su contrata de m
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