TIJERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Felipe Ignacio Molina Saavedra, abogado, en nombre de HELEGNER RAMÓN TIJERA MORENO, administrativo, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad Nº 26.441.506-3, domiciliado en calle 2 Oriente N° 271, comuna de Talcahuano, y recure de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 2 de diciembre del año 2020, afectando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2, 16 Y 24 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que el actor efectuó presentación de solicitud de Permanencia Temporaria con fecha 14 de Octubre de 2020, encontrándose dentro de los 90 días previos al vencimiento de su visa temporaria anterior, con la intención de no perder el tiempo que había recabado hasta ese entonces en el país, acompañando todos y cada uno de los documentos solicitados por la legislación vigente para tales efectos, obteniendo así el su Comprobante de Envío de su Solicitud, quedando registrada bajo el ID número 3227052. Agrega que con fecha 25 de Octubre del año en curso, el recurrente toma conocimiento de su Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio, a través del portal web del departamento de Extranjerías y Migración, advirtiendo que su solicitud se encuentra con un avance de 90%, en la etapa de Visa Otorgada, que si bien corresponde a la etapa de finalización del trámite, no ha recepcionado ninguna resolución exenta que otorgue el beneficio teniendo presente además, el
Fundamentos
fundamentos de derecho del recurso, y desarrollar las razones de por qué se afecta la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, termina solicitando tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido, acogerlo a tramitación y ordenar restablecer el imperio del derecho, en cuanto la citada autoridad deba dar rápido trámite a la petición de Permanencia Definitiva, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a ella, dentro del plazo prudente que V.S. Ilustrísima estime, todo con expresa condena en costas. Acompaña documental, consistente en: 1. Comprobante de Solicitud de Residencia, emitido por Servicio Nacional de Migraciones de fecha 14 de Octubre de 2020; 2. Ampliación de Visa en Trámite, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración, con fecha 30 de Octubre de 2020; 3. Captura de pantalla en documento PDF de Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio; 4. Fotografías en documento PDF de Cédula de Identidad de Extranjero del recurrente. En folio 21, informó por la parte recurrida, doña Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, ello por cuanto la solicitud de visa temporaria del extranjero recurrente se encuentra resuelta mediante resolución N° 2424 de fecha 1 de septiembre de 2021, de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío. Luego de exponer antecedentes de derecho referidos al trámite de solicitud de visa temporaria, indica que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ello en virtud de los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Argumenta que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. También alega que la vía idónea para que los órga
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de HELEGNER RAMÓN TIJERA MORENO, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena que el referido organismo deberá emitir una nueva resolución que se pronuncie acerca de la solicitud de residencia temporaria del afectado, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. No firma el Fiscal Judicial señor Hernán Rodriguez Cuevas, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por estar en funcionas propias de su cargo. ROL N° 87.775-2022 PROTECCIÓN.
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C.A. Concepción. Concepción, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Felipe Ignacio Molina Saavedra, abogado, en nombre de HELEGNER RAMÓN TIJERA MORENO, administrativo, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad Nº 26.441.506-3, domiciliado en calle 2 Oriente N° 271, comuna de Talcahuano, y recure de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continu
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