CORNEJO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la condena en costas con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue del parecer de no condenar a la recurrente a dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1364-2022.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la condena en costas con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue del parecer de no condenar a la recurrente a dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1364-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 13, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de
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