IMPUTADO: SEBASTIAN EDUARDO TOLEDO CAMPOS
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado ANDRÉS CRUZ CARRASCO, en representación de la querellante Corporación Universidad de Concepción, en causa R.U.C. 2210062133-2y R.I.T. Ordinaria.-9266-2022 del Juzgado de Garantía de Concepción, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de diciembre de 2022, que declaró inadmisible en conformidad al art. 114 letra (e) del Código Procesal Penal, la querella deducida contra de SEBASTIÁN EDUARDO TOLEDO CAMPOS, y de quienes resultaren responsables por el delito de tráfico ilícito de drogas, atendido el bien jurídico protegido concreto, y por no revestir la querellante el carácter de víctima. SEGUNDO: Relata el apelante el querellado SEBASTIÁN TOLEDO fue sorprendido el 16 de diciembre de 2022 en un sector de estacionamientos de la Universidad de Concepción, portando para sustancias ilícitas (droga) su comercialización, hecho por el cual su representada dedujo querella por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, contemplado en el art. 4º en relación con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, ya que el sujeto suministró, transfirió́ y facilitó sustancias ilícitas en el campus de la universidad, además de guardarla y poseerla para su comercialización, no estando destinada para su uso o consumo personal y próximo en el tiempo, siendo su propósito era traficarla, concurriendo la circunstancia agravante de responsabilidad del art. 19 (f) de la mencionada ley, tratándose de un delito de emprendimiento, y constituyendo un delito especialmente penado el de la conspiración para desarrollarlo. Arguye que el tribunal a quo, al declarar inadmisible la querella confunde la calidad de titular del bien jurídico del delito con el de víctima establecido en el inciso 1o del art. 111 en relación con el art. 108 inciso 1º del Código Procesal Penal, carácter de que adolece la querellante en concepto del juez al ser la salud pública el bien jurídico protegido en la
Fallo
se declara admisible la querella deducida por la persona jurídica referida, ordenando se remitan los antecedentes al Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el art. 112 inciso 2º del Código Procesal Penal. TERCERO: Que para resolver como se dirá, preciso es consignar que el Código Procesal Penal dispone: a) Que la querella no será admitida a tramitación cuando se dedujere por persona no autorizada por ley (art. 114 letra (e)); b) Que la querella podrá ser interpuesta por la víctima (art. 111); y c) Que se considera víctima al ofendido por el delito (art. 108). De modo que la ratio decidendi del presente recurso radica en la eventual calificación jurídica de “víctima” respecto de la corporación querellante, a la luz de la interpretación de las reglas indicadas, particularmente, en la extensión que ha de darse al término “ofendido” del art. 108. CUARTO: Que para los efectos de lo antes señalado, resulta indispensable, a criterio de esta Corte, tener presente que el bien jurídico protegido en la Ley 20.000 es la salud pública, cuya tutela está lejos de ser responsabilidad de la Universidad querellante, con lo cual resulta evidente que el a quo ha hecho correcta interpretación y aplicación de la normativa indicada al considerar que no hay ofensa al querellante, en tanto que los delitos atribuidos al querellado ofenden, de manera difusa, a la población en general, mas no a éste.— De este modo, siendo la técnica hermenéutica del derecho estricto la que corresponde aplic
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C.A. de Concepción. Concepción, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado ANDRÉS CRUZ CARRASCO, en representación de la querellante Corporación Universidad de Concepción, en causa R.U.C. 2210062133-2y R.I.T. Ordinaria.-9266-2022 del Juzgado de Garantía de Concepción, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de diciemb
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