JCDECAUX CHILE S.A./MUNICIPALIDAD DE LA REINA ( VISTA EN POS DE LA ANTERIOR )
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que la denuncia que dio origen a la presente causa, corresponde al Parte N°172 de 8 de noviembre de 2018, por infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al constatar el inspector municipal que la sociedad tenía instalada una “estructura publicitaria sin permiso municipal”, es decir, se reprocha la ausencia de permiso para la ejecución material de la obra. Segundo: Que la denunciada no desconoce los hechos que configuran la infracción, por cuanto se limita a sostener que la Municipal habría otorgado el correspondiente permiso para exhibir el aviso publicitario, materia ajena a la de autos. Así, con el mérito de prueba documental allegada a la causa se tiene por acreditado el hecho denunciado el que configura la infracción imputada, a lo que se agrega que la denunciada acepta la existencia de la obra en el lugar constatado por el inspector municipal. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente el monto de la sanción que establece el artículo 20 de la ley antes citada, y
Fundamentos
considerando especialmente el principio de proporcionalidad, alegado por vía subsidiaria, lo que debe necesariamente vincularse con la naturaleza de la obra de que se trata, el quantum de la multa impuesta resulta excesivo, lo que debe ser enmendado por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 32 de la Ley N°18.297, 20 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se confirma la sentencia de dos de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina en causa rol N°41639-2018, con declaración que se rebaja la multa impuesta a una unidad tributaria mensual. Regístrese y comuníquese. Rol Policía Local N°1267-2020.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, la abogada doña Fernanda Saavedra Renard y el abogado don Simón Yévenes Flores, confirmando. Santiago, 03 de febrero de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator (S) Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tie
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