SIN INFORMACION

MAREUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano haitiano Madsen Mareus contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó en el mes de febrero de 2020, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Con fecha 2 de febrero de 2023 la recurrida informa que la solicitud de permanencia definitiva está pendiente, en etapa de pago de derechos, luego que el 1 de febrero de este año se le comunicó al interesado que debía pagar el importe correspondiente a la solicitud de autos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, en etapa de pago de derechos que se le habría comunicado al recurrente el 1 de febrero de 2023. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, si bien en la actualidad el impulso del procedimiento es de cargo del ciudadano extranjero, los antecedentes tenidos a la vista no dan cuenta sobre la efectividad que la comunicación de fecha 1 de febrero de 2023 se le haya notificado, de modo tal que la dilación en la tramitación del procedimiento administrativo se mantiene -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Madsen Mareus, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171770-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 13 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano haitiano Madsen Mareus contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó en el mes de febrero de 2020, lo que vulnera su garantía de igualda

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