SIN INFORMACION

RAUSEO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 28 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor de los siguientes ciudadanos extranjeros: Hulman Alfredo Villamizar Valladares, venezolano, José Ismael Urrea Vivas, venezolano, Jeniree Andreina Landaeta Molero, venezolana, Silvia Gómez Auris, peruana y Rafael Jesús Rauseo Ávila, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las visas de permanencia definitiva que solicitaron en los meses de febrero de 2022, mayo de 2020, julio de 2020, julio de 2020 y marzo de 2022, respectivamente, lo que afecta su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento en el más breve plazo, sin perjuicio de las demás medidas para el restablecimiento del derecho, con costas. Con fecha 19 de enero de 2023 la recurrida informa que las solicitudes se encuentran pendientes, en las siguientes etapas según el orden en que los recurrentes se han individualizado: análisis I desde febrero de 2022, análisis I desde mayo de 2022, análisis II desde agosto de 2022, análisis II desde junio de 2022 y análisis I desde marzo de 2022. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, aunque se le solicitó informar, la recurrida no dio cuenta documentada del estado de tramitación de las solicitudes de visación en comento. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por los recurrentes, se advierte que no existe un acto administrativo terminal que concluya la tramitación de las visas de permanencia definitiva solicitados por aquellos, y en muchos casos se comprueba una dilación excesiva en la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de permanencia definitiva requeridas por los recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Hulman Alfredo Villamizar Valladares, José Ismael Urrea Vivas, Jeniree Andreina Landaeta Molero, Silvia Gómez Auris y Rafael Jesús Rauseo Ávila, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto las resoluciones que corresponda dentro del término de 60 días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-162547-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor de los siguientes ciudadanos extranjeros: Hulman Alfredo Villamizar Valladares, venezolano, José Ismael Urrea Vivas, venezolano, Jeniree Andreina Landaeta Molero, venezolana, Silvia Gómez Auris, peruana y Rafael Jesús Rauseo Ávila, venezolano, contra el

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