SIN INFORMACION

DORA ILVA CHAVEZ DE CARMONA Y OTROS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de enero de 2023 el abogado Claudio Quiroga Hinojosa recurre de amparo en favor de los ciudadanos venezolanos Dora Ilva Chávez De Carmona, Jesús Del Carmen Carmona, Marco Antonio Carmona Chávez y Kevelyn Alexandra Pavon Lira, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegal y arbitrariamente, a través de resoluciones exentas de 9 de noviembre de 2020 y correo electrónico masivo de 11 de igual mes y año, les comunicó el rechazo de la visa de responsabilidad democrática que solicitaron el 18 de marzo de 2020, debido al cierre de fronteras producto de la emergencia sanitaria y el transcurso del plazo para concluir el procedimiento, conducta que atenta contra la garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por ello solicita ordenar a la recurrida que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular en el menor tiempo posible, y así reunirse con Marisol Adriana Carmona Chávez, quien mantiene residencia definitiva en el país, con quienes los recurrentes mantienen vínculo de madre, padre, hermano y cuñada de aquella, en el orden que han sido individualizados. Con fecha 30 de enero de 2023 la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior solicita el rechazo del recurso. Primero, por incompetencia territorial, tanto porque el Ministerio de Relaciones Exteriores como la Dirección General citada tienen domicilio en la comuna de Santiago, los recurrentes están residiendo en país extranjero y, por consiguiente, el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso. Enseguida, porque existe cosa juzgada, pues la Iltma. Corte de Apelaciones al conocer del mismo arbitrio en sus autos rol amparo N° 4921-2022, con fecha 21 de diciembre de 2022 declaró inadmisible la referida acción constitucional, decisión confirmada el 9 de enero de 2023 por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 167.565-2022. El fundamento rad

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto la incompetencia territorial reclamada: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional de amparo fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre del año pasado. II.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Segundo: Que, habiéndose revisado por sistema interconexión los autos identificados bajo el rol de amparo N° 4921-2022, consta que dicha acción constitucional fue desestimada, por inadmisible, mediante sentencia de 21 de diciembre de 2022 pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, fundado en que el sustento de esa acción de amparo no permite establecer una afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual de los amparados. Asimismo, se advierte que dicho

Fallo

fallo fue confirmado 9 de enero de 2023 por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 167.565-2022. Tercero: Que, analizados estos autos con aquel identificado en el motivo anterior, se advierte identidad legal de las partes, de objeto y causa de pedir, por lo que en la especie se reúnen los presupuestos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, lo que amerita a acoger la excepción de cosa juzgada alegada por el servicio recurrido y, por ello, rechazar este arbitrio constitucional. III.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad: Cuarto: Que, habiéndose acogido la excepción de cosa juzgada, la extemporaneidad reclamada será desestimada por resultar inoficioso, pero, también, porque las normas que regulan la acción de amparo no establecen un plazo para presentar este tipo de recursos. IV.- En cuanto al fondo de este arbitrio: Quinto: Que, en razón de las consideraciones anteriores, se desestimará la acción constitucional de autos. Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones de incompetencia territorial y extemporaneidad. II.- Que, se acoge la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dora Ilva Chávez De Carmona, Jesús Del Carmen Carmona, Marco Antonio Carmona Chávez y Kevelyn Alexandra Pavon Lir

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 26 de enero de 2023 el abogado Claudio Quiroga Hinojosa recurre de amparo en favor de los ciudadanos venezolanos Dora Ilva Chávez De Carmona, Jesús Del Carmen Carmona, Marco Antonio Carmona Chávez y Kevelyn Alexandra Pavon Lira, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegal y arbitrariamente, a t

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