RICARDO _ MATAMALA CHAVEZ C/ GERMAN ANDRES SANCHEZ SALDANA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RIT N° 84-22, RUC N° 2200341164-1, del Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de treinta de noviembre pasado, se condenó al acusado Germán Andrés Sánchez Saldaña a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias que corresponden, como autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, en relación con el artículo 432 del Código Penal, cometido en la comuna de Vitacura el 10 de abril de 2022, en perjuicio de Jennifer Loayza Castillo. No se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216. En contra de esta sentencia, la Defensora Penal Pública, doña Milencka Altamirano Pino, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad. Se procedió a la vista el día 24 de enero en curso, oportunidad en que alegaron tanto la defensa del condenado como el Ministerio Público; concluida la audiencia se fijó ésta para la lectura del fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciando errónea aplicación del derecho en relación al artículo 449 del Código Penal al tiempo de determinar impuesta, por cuanto consideró para ello la regla del numeral 2° del citado precepto y no la del numeral 1°, no obstante reconocer la atenuante del artículo 11 N° 9 y la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del mismo texto legal. Afirma la recurrente que el análisis que realiza el tribunal es equivocado, pues la correcta interpretación de los sentenciadores debió fijar el tramo para la determinación de pena en la escala de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir de 541 días a 5 años. Sostiene que los juzgadores debieron aplicar la regla del N° 1 del precepto citado por cuanto el mismo tribunal tuvo por reconocida una minorante de responsabilidad y una agravante, tal como razonó el voto disidente de la sentencia, para los cual transcribe parte del mismos. Agrega que es procedente la compensación de circunstancias modificatorias dentro del grado determinado por el delito y, por ende, es improcedente excluir el grado mínimo de la pena que se regula en el regla del N° 2 del artículo 449 del Código Penal. Manifiesta también como justificación de su tesis jurídica el principio de igualdad y de proporcionalidad de las penas, los que se deben considerar al fijar la sanción, además de no realizar una doble valoración, por cuanto el artículo denunciado por sí mismo refuerza las penas, en el sentido que no es posible la rebaja para el autor del delito consumado, como antes si se permitía, por ejemplo, con la concurrencia de atenuantes. Aduce que otro criterio a considerar es la extensión del mal causado, pues en el caso de haber interpretado correctamente el precepto los sentenciadores no habrían incurrido en error de derecho, al estar en condiciones de imponer como sanción la pena de 541 días. Aspectos todos que se recogen también en el voto de minoría. Concluye indicando que los sentenciadores no estaban facultados para excluir el tramo mínimo de la pena, pues prima la norma del numeral 1° situando la sanción en la escala de presidio menor en su grado medio a máximo, siendo además pertinente imponer pena sustitutiva. Finalmente, pide que se invalide la sentencia atacada y, dictando este tribunal la correspondiente sentencia de reemplazo, se condene a la acusada a la pena propuesta. Segundo: Que en relación a este motivo de nulidad, conviene reiterar una vez más que el recurso de nulidad regulado en el Código Procesal Penal, ha sido instituido para velar por la correcta aplicación de la ley dentro de los hechos que se dan por establecidos en la sentencia, pero no es procedente por esta vía, completar o rectificar esos hechos a virtud de una nueva revisión de la prueba producida en juicio, salvo que se alegue y acoja el motivo de nulidad que permite su examen. Tercero: Que en lo que acá interesa
Fallo
por tanto, debe aplicarse imperativamente la regla del numeral 2°, la que señala ‘tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior -numeral 1°- excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado´, correspondiendo en la especie fijar la pena entre el tramo de tres años y un día a 5 años. Luego, los juzgadores aducen que se aplica la regla del N° 1 por favorecerle al acusado una minorante de responsabilidad, considerando además la inmediata recuperación de la especie, y conforme a ello determinan imponerle la sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Cuarto: Que en primer término estas sentenciadoras comparten los razonamientos vertidos en la decisión impugnada por cuanto la Ley N° 20.931 modificó las reglas de determinación de las penas para ciertos delitos, las que resultan plenamente aplicables al robo por sorpresa. El nuevo sistema autoriza a los juzgadores fijar el quantum de la sanción dentro del marco legal fijado por el legislador, sin compensar las atenuantes y agravantes que puedan favorecer o perjudicar al acusado. Así se prevé en el inciso primero del precepto al disponer: “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En esta causa RIT N° 84-22, RUC N° 2200341164-1, del Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de treinta de noviembre pasado, se condenó al acusado Germán Andrés Sánchez Saldaña a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias que corresponden, como a
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