BALZA/POLICIA DE INVESTGACIONES DE CHILE Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de septiembre de 2022, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa en favor y representación de Omer De Jesús Balza Núñez de nacionalidad venezolana, N° de pasaporte 100408812 su domiciliado para estos efectos en Calle Gamero N° 518, ciudad de Rancagua, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580 piso 6, Santiago, Región Metropolitana, representado legalmente por Luis Thayer Correa por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, consistente en la omisión y/o tardanza de la recurrida en la entrega de su tarjeta de identidad como extranjero infractor. Mencionan que con 13 de enero del presente año el recurrente ingresó a Chile por un paso no habilitado, realizando la declaración voluntaria de ingreso clandestino el día 17 de enero del 2022, por medio de la página web de PDI Chile, con el fin de recibir su respectiva tarjeta de identificación de extranjero infractor, donde se establece que está sujeto al control policial. Señala que desde dicha fecha se encuentran a la espera de la entrega de dicho documento o de la resolución administrativa que establezca la orden de expulsión, tal como se consagra en la Ley. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido avance o información respecto de ninguno de los procesos, por parte de la recurrida y así poder avanzar con su proceso de regulación. Expresa que el recurrente tiene a su tío Yorwin De Jesús Balza Urdaneta, cédula de identidad para extranjeros N° 26.501.090-3 con estatus migratorio regular en el país, quien es la persona que lo ayuda a solventar sus gastos básicos, además de que el recurrente cuenta con trabajo estable en la actualidad, por tanto, lo anterior asegura que la permanencia del recur
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de entrega de tarjeta de extranjero infractor al recurrente, por el ingreso clandestino a nuestro país y al haberse autodenuciado ante la Policía de Investigaciones con fecha 17 de enero del 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no había sido resuelta por la autoridad respectiva. Tercero: Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, por cuanto si bien el recurrente efectuó la solicitud con fecha 17 de enero de 2022, mediante el portal Cero Filas, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, bajo la solicitud Nº 27851062, con fecha 4 de octubre de 2022 concurrió a la citación, ocasión en la que se le otorgó la respectiva tarjeta de identificación de extranjero infractor y se puso en conocimiento de la infracción cometida por el recurrente al Servicio Nacional de Migraciones, mediante Informe Policial Nº 20220500680/10546, de fecha 5 de octubre de 2022. Cuarto: Que, en consecuencia, al haberse otorgado al recurrente la tarjeta de extranjero infractor, el presente recurso ha perdido oportunidad pues esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar otra medida para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
por tanto, lo anterior asegura que la permanencia del recurrente no supone una carga económica para el Estado. Alegan infracción a los artículos 7 y 27 de la Ley N°19880 y con ello la vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos en los que funda su recurso. A folio 7, con fecha 18 de octubre del 2022, evacua su informe Rodrigo Alejandro Quezada Astorga, abogado, por la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, solicitando rechazar el presente recurso de protección en todas sus partes. Indica que efectivamente se efectuó la solicitud por el recurrente con fecha 17 de enero de 2022, mediante el portal Cero Filas, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, bajo la solicitud Nº 27851062, a la espera de la citación a dependencias de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, dicha citación se materializó el 04 de octubre de 2022, donde realizó su auto denuncia por ingreso clandestino y se le otorgó la tarjeta de identificación de extranjero infractor. La Policía de Investigaciones de Chile puso en conocimiento de la infracción cometida por el recurrente al Servicio Nacional de Migraciones, mediante Informe Policial Nº 20220500680/10546, del 05 de octubre de 2022. Finalmente indica que el recurrente, al cometer la infracción de ingreso clandestino, ha quedado sometido a la medida de control administrativa
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Rancagua, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de septiembre de 2022, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa en favor y representación de Omer De Jesús Balza Núñez de nacionalidad venezolana, N° de pasaporte 100408812 su domiciliado para estos efectos en Calle Gamero N° 518, ciudad de Rancagua, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investi
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