IMPUTADOS: CAMILA BELEN SANZANA ESPINOZA, LILIAN MARGOT AVELLO SILVA, SERGIO ESTEBAN SANZANA ESPINOZA. QUERELLANTE: RENDIC HERMANOS S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que se alza el Ministerio Público en contra del auto de apertura dictado el 6 de diciembre de 2022 en la causa RIT N° 9015-2019 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en la parte en que limitó temáticamente la declaración que prestarán en el Juicio Oral los testigos Eric Fierro Venegas, José Pincheira Quiroga y Harold Pérez Roa. Estima equivocada la resolución de primer grado, en cuanto, a su juicio, no es posible excluir ciertas partes de la eventual declaración de ciertos testigos y como segundo punto, no era en el caso particular necesaria, ni obligatoria darle lectura del artículo 302 del Código Procesal Penal a Rebeca Espinoza Caro y a Sergio Sanzana Espinoza, ya que se les dieron a conocer sus derechos en calidad de imputados. Segundo: Que, cabe señalar que la resolución que restringe la declaración en el juicio oral de los funcionarios policiales antes individualizados, dispone que: “al referirse a las declaraciones prestadas por doña Rebeca Espinoza Caro y el acusado Sergio Sanzana Espinoza, en sus calidades de imputados durante la investigación, NO podrán referirse a los hechos por estos relatados en relación a conductas ejecutadas por otros imputados terceros.” Tercero: En este sentido el fundamento de la exclusión temática que dispone la Jueza es por una infracción de garantías constitucionales, lo que se basa en que la información que se les restringe entregar en juicio a los funcionarios policiales, proviene de declaraciones que escucharon de los imputados Rebeca Espinoza Caro y Sergio Sanzana Espinoza, las que fueron obtenidas, según razona la Jueza, con infracción del artículo 302 del Código Procesal Penal, esto al no habérseles advertido que podían no declarar respecto de ciertos parientes que tengan la calidad de imputados. Cuarto: Que para resolver la apelación deducida, cabe señalar, en primer lugar, que la norma antes señalada se refiere a las declaraciones obligatorias de los testigos en juicio y no a la
Fundamentos
fundamentos: a.- Que el Tribunal de Garantía, como órgano legalmente desinteresado del éxito de la investigación, que vela por los derechos de todos los intervinientes, ha de cuidar que la información ofrecida por las partes, para el juicio oral, cumpla con el estándar de debido proceso que entre otras cuestiones, plantea en el artículo 302 del Código Procesal Penal, y en el artículo 19 letra f) de la Constitución Política de la República de Chile, que señala: “No estarán obligados a declarar el cónyuge o el conviviente del imputado, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado.” b.- Que, es deber de los órganos jurisdiccionales, velar porque la información recopilada en etapa de investigación, cumpla con el estándar del debido proceso, en el cual se debe revisar que las advertencias de no declaración a los familiares directos, han de ser suficientemente claras, como obligación de información al declarante, cuestión que no se advierte en la especie. c.- Que el Tribunal Oral en lo Penal, no está obligado a oír prueba que no podrá valorar, por haber sido obtenida con infracción de garantías, siendo precisamente este el caso en el cual la función conservadora del órgano jurisdiccional de primer grado, ha de velar por el debido proceso, restringiendo las declaraciones de los testigos en la forma como se expresa en el auto de apertura. Léase en la audiencia pública fijada en los antecedentes. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, así como del voto de minoría. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con ausente. N°Penal-1378-2022.
Fallo
SE DECLARA que se incluyen, en el auto de apertura de juicio oral, las declaraciones de los testigos Eric Fierro Venegas, José Pincheira Quiroga y Harold Pérez Roa sin las restricciones temáticas citadas en la resolución recurrida. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, quien fue de parecer de confirmar la sentencia de primer grado, atendidos los siguientes fundamentos: a.- Que el Tribunal de Garantía, como órgano legalmente desinteresado del éxito de la investigación, que vela por los derechos de todos los intervinientes, ha de cuidar que la información ofrecida por las partes, para el juicio oral, cumpla con el estándar de debido proceso que entre otras cuestiones, plantea en el artículo 302 del Código Procesal Penal, y en el artículo 19 letra f) de la Constitución Política de la República de Chile, que señala: “No estarán obligados a declarar el cónyuge o el conviviente del imputado, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado.” b.- Que, es deber de los órganos jurisdiccionales, velar porque la información recopilada en etapa de investigación, cumpla con el estándar del debido proceso, en el cual se debe revisar que las advertencias de no declaración a los familiares directos, han de ser suficientemente claras, como obligación de información al declarante, cuestión que no se advierte en la especie. c.- Que el Tribuna
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C.A. de Concepción Concepción, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que se alza el Ministerio Público en contra del auto de apertura dictado el 6 de diciembre de 2022 en la causa RIT N° 9015-2019 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en la parte en que limitó temáticamente la declaración que prestarán en el Juicio Oral los testigos Eric Fierro Venegas, Jos
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