26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

UGALDE/CALDERÓN -CAUSAS ACUMULADAS N°1454-2019 Y 1612-2019 - (LTE)- (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

36727-2019

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sumario sobre cobro de honorarios, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13704-18, caratulado “UGALDE / CALDERÓN”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el día once de octubre de dos mil diecinueve que, junto con rechazar un recurso de casación de forma, revoca el fallo de la instancia de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, en cuanto la Corte desestima una tacha de testigos y, en el fondo, lo confirmó con declaración de aumentar la condena, sin costas. SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción de los artículos 1708, 1709, 1711 del Código Civil y 34 y 36 Código de Ética del Colegio de Abogados. Sostiene su reclamo en que, al requerirse el pago de una obligación cuyo monto es superior a 2UTM, hay prohibición expresa de permitir la declaración de testigos, de manera que el fondo de la acción no se puede dar por establecido. Asimismo, de ser efectivo el pacto de honorarios, el demandante incumplió el deber profesional de regularlos por escrito. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda de cobro de honorarios, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1553 del Código Civil, en torno a los contratos; 1568 y siguientes del mismo cuerpo legal, relativos al pago y, finalmente, lo

Fallo

fallo de la instancia de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, en cuanto la Corte desestima una tacha de testigos y, en el fondo, lo confirmó con declaración de aumentar la condena, sin costas. SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción de los artículos 1708, 1709, 1711 del Código Civil y 34 y 36 Código de Ética del Colegio de Abogados. Sostiene su reclamo en que, al requerirse el pago de una obligación cuyo monto es superior a 2UTM, hay prohibición expresa de permitir la declaración de testigos, de manera que el fondo de la acción no se puede dar por establecido. Asimismo, de ser efectivo el pacto de honorarios, el demandante incumplió el deber profesional de regularlos por escrito. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda de cobro de honorarios, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1553 del Código Civil, en torno a los contratos; 1568 y siguientes del mismo cuerpo legal, relativos al pago y, finalmente, los artículos 2

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 162707: estese al mérito de autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sumario sobre cobro de honorarios, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13704-18, caratulado “UGALDE / CALDERÓN”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido p

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