AGRICOLA POBLETE LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE (LTE)
Rol
89154-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente “Agrícola Poblete Limitada” en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto por su parte. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción a las normas reguladoras de la prueba, señala que el artículo 132 del Código Tributario establece que la prueba se apreciará conforme a la sana crítica, lo que dijo resultaba una obligación para los sentenciadores al momento de dictar la sentencia recurrida a excepción de lo que destaca que entiende solo está vigente desde el 1 de marzo de 2020. Hace un análisis de la prueba aportada, así como cuestionamientos al fallo en estudio, especialmente a la falta de fundamentación, pero sin que se desarrolle en parte alguna la infracción a la sana crítica y específicamente que principio de aquella se vio afectado en el fallo recurrido, sino que más bien lo que expone son críticas a la sentencia y su disconformidad con las conclusiones a las que arriba. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia. Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales
Fundamentos
considerando segundo de esta resolución; Sin que la manera que propone esta afectación de las normas reguladoras de la prueba permitan alterar los hechos que vienen asentados en el juicio y las conclusiones que en la sentencia se plasman. Careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Fallo
fallo en estudio, especialmente a la falta de fundamentación, pero sin que se desarrolle en parte alguna la infracción a la sana crítica y específicamente que principio de aquella se vio afectado en el fallo recurrido, sino que más bien lo que expone son críticas a la sentencia y su disconformidad con las conclusiones a las que arriba. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia. Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que el recurrente se limita a cuestionar la fundamentación del fallo y su contradicción con lo resuelto más que un desarrollo de los errores que denuncia tal como se dijo en el considerando segundo de esta resolución; Sin que la manera que propone esta afectación de las normas reguladoras de la prueba permitan alterar los hechos que vienen asentados
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente “Agrícola Poblete Limitada” en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera ins
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