PÉREZ/LOGIMAR SPA
Rol
J-46-2021
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la oposición de la ejecutada constan en el proceso, no siendo necesario, en consecuencia, recibir la causa a prueba, se resolverá sin más trámite, la excepción opuesta. Vistos: Atendido el reconocimiento efectuado por la parte ejecutante, en su presentación de fecha 26 de agosto de 2021, que consta a folio 8, en cuanto a que con fecha 07 de julio del año 2021, la ejecutada pagó al trabajador la totalidad del monto ofrecido en la carta de despido, por la suma de $2.645.492, que incluye el monto de $2.130.657 por concepto de indemnización por años de servicios, lo que además consta en el comprobante de transferencia electrónica acompañado por la parte demandada, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago, respecto del monto correspondiente a la indemnización por años de servicios. II.- Que no se condena en costas a la ejecutante, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Resolviendo el incremento solicitado por la parte ejecutante: Teniendo presente que, desde la fecha del despido del trabajador, el cual tuvo lugar el 13 de junio del año en curso, el plazo máximo que tenía el empleador para otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador era el día 24 de junio, y constando del comprobante de transferencia acompañado por la ejecutada, que el pago de la suma total ofrecida en el finiquito, se efectuó el día 07 de julio del año en curso, esto es, fuera del plazo que establece el artículo 177 del Código del Trabajo y luego que la ejecutante presentara reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, con fecha 25 de junio, y dedujera demanda ejecutiva, con fecha 30 de junio, iniciando el cobro judicial de los haberes adeudados, se resuelve: I.- Que se accede al incremento solicitado, sólo en cuanto se fija en un 10% de la indemnización por años de servicio. II.- Que se ordena practicar una nueva liquidación del crédito. III.- Que no se condena en costas a la ejecutada, por no haber sido totalm
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago, respecto del monto correspondiente a la indemnización por años de servicios. II.- Que no se condena en costas a la ejecutante, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Resolviendo el incremento solicitado por la parte ejecutante: Teniendo presente que, desde la fecha del despido del trabajador, el cual tuvo lugar el 13 de junio del año en curso, el plazo máximo que tenía el empleador para otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador era el día 24 de junio, y constando del comprobante de transferencia acompañado por la ejecutada, que el pago de la suma total ofrecida en el finiquito, se efectuó el día 07 de julio del año en curso, esto es, fuera del plazo que establece el artículo 177 del Código del Trabajo y luego que la ejecutante presentara reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, con fecha 25 de junio, y dedujera demanda ejecutiva, con fecha 30 de junio, iniciando el cobro judicial de los haberes adeudados, se resuelve: I.- Que se accede al incremento solicitado, sólo en cuanto se fija en un 10% de la indemnización por años de servicio. II.- Que se ordena practicar una nueva liquidación del crédito. III.- Que no se condena en costas a la ejecutada, por no haber sido totalmente vencida. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Código: XRGXXBNXQWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
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Puerto Montt, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Resolviendo la excepción de pago opuesta por la ejecutada: Atendido que los hechos en que se funda la oposición de la ejecutada constan en el proceso, no siendo necesario, en consecuencia, recibir la causa a prueba, se resolverá sin más trámite, la excepción opuesta. Vistos: Atendido el reconocimiento efectuado por la parte ejecutante,
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