SIN INFORMACION

DAHUABE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de Natalia Andrea Dahuabe Osorio en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto la aplicación del precio improcedente al cobrar una tabla de factores ilegal y arbitraria al incorporar a su hijo nonato. 2°. Que, el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, conforme a lo señalado en el recurso interpuesto por los abogados Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, aparece expresamente señalado que la afiliada tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, así también como el domicilio que aparece en el Formulario único de Notificación (FUN), de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artícul

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, conforme a lo señalado en el recurso interpuesto por los abogados Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, aparece expresamente señalado que la afiliada tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, así también como el domicilio que aparece en el Formulario único de Notificación (FUN), de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació

Texto Completo (Preview)

Dahuabe Osorio, Natalia Andrea Isapre Colmena Golden Cross. S.A. Recurso de protección Rol N° 136-2023. La Serena, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de Natalia Andrea Dahuabe Osorio en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto l

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