SIN INFORMACION

INMOBILIARIA JUAN SOLDADO/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don Mario Erler Baldessari, en representación de Inmobiliaria Juan Soldado S.A., deduciendo un reclamo en contra de la Resolución Exenta N.º 13012 de 05 de julio de 2022, pronunciada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (o, también, “S.E.C.”). Sostuvo que mediante carta de 11 de marzo de 2022 dirigida a la Directora Regional de la referida Superintendencia, informó que la Compañía General de Electricidad (o, también, “C.G.E.”), ha cobrado de manera indebida a Inmobiliaria Juan Soldado S.A., por concepto de un presunto consumo no registrado, la suma de $75.772.5489.- asociado al N.º de cliente 5585186, asignándosele al reclamo el ingreso 220311-000100 de 11 de marzo de 2022. Indicó que la Compañía General de Electricidad fundamentó tal cobro en que, en enero de 2021, la C.G.E. detectó un presunto consumo no registrado, imputando lo siguiente a la Inmobiliaria: a) fusibles encontrados en arranque del servicio tienen una capacidad de 50 Amp. Según potencia contratada 140kVA, debería ser de 10 Amp.; b) escala conectada del ECM 40/5 y debiese estar conectada en la escala 10/5; c) constante de facturación calculada en terreno 280; d) se detecta que tanto los fusibles como la escala del ECM no corresponden a lo contratado. Refutó lo anterior dado que, al momento de realizarse las instalaciones, fue personal de la propia C.G.E. quienes ingresaron al predio respectivo e instalaron todos los aparatos y cables necesarios para materializar un nuevo empalme; sin que la Inmobiliaria tuviera personal y/o un grado de conocimiento al efecto, por lo que atribuye la responsabilidad a la propia C.G.E. Indicó que el día 28 de marzo de 2022, mediante Oficio Ordinario N.º 110640, dirigido a Mario Erler Baldessari, cuyo antecedente es el reclamo ya aludido la Superintendencia de Electricidad y Combustibles señaló que “por incumplimiento a lo instruido en el oficio emitido por esta Superintendencia, se resuelve fa

Fundamentos

considerando la facultad que le otorga la ley 18.410, esta Superintendencia instruye a la empresa distribuidora dar cumplimiento inmediato e irrestricto a lo indicado en el oficio Ordinario 84935 en comento”. Sobre el particular, refirió que la S.E.C. cometió un error en el Oficio N.º 110640, ya que el oficio Ordinario N.º 84935 tiene como antecedente un reclamo interpuesto por el propio Mario Erler Baldessari pero cuyo ingreso tiene el N.º 210729-000435, de 29 de julio de 2021, siendo otro caso diverso. Al respecto, manifestó que entiende que la S.E.C. quiso referirse a algún otro Oficio Ordinario sin embargo lo relevante sería que la C.G.E. no habría cumplido con lo ordenado y no habría acreditado que serían procedentes los supuestos consumos no registrados. Agregó que posteriormente, la C.G.E. impugnó el Oficio N.º 110640, señalando que “Cabe señalar que, con fecha 09/09/2021 nuestra Compañía mediante la carta DGR N°11797788/2021, presentó ante esa Superintendencia un recurso de reposición en contra del oficio Ord. N°84935, el cuál fue desestimado consecuentemente mediante la Resolución Exenta N° 9674, dejándolo en los mismos términos en que se emitió originalmente. Posteriormente, nuestra Compañía mediante correo electrónico y con fecha 07/12/2021, presentó ante esa Superintendencia una reclamación en contra del

Fallo

se resuelve favorable a su presentación, en consideración a que la empresa distribuidora no ha demostrado concretamente haber dado cumplimiento a lo instruido por Entidad Fiscalizadora”, y que se indicó lo siguiente: “INSTRUCCIÓN A LA EMPRESA: Dado lo anterior, y considerando la facultad que le otorga la ley 18.410, esta Superintendencia instruye a la empresa distribuidora dar cumplimiento inmediato e irrestricto a lo indicado en el oficio Ordinario 84935 en comento”. Sobre el particular, refirió que la S.E.C. cometió un error en el Oficio N.º 110640, ya que el oficio Ordinario N.º 84935 tiene como antecedente un reclamo interpuesto por el propio Mario Erler Baldessari pero cuyo ingreso tiene el N.º 210729-000435, de 29 de julio de 2021, siendo otro caso diverso. Al respecto, manifestó que entiende que la S.E.C. quiso referirse a algún otro Oficio Ordinario sin embargo lo relevante sería que la C.G.E. no habría cumplido con lo ordenado y no habría acreditado que serían procedentes los supuestos consumos no registrados. Agregó que posteriormente, la C.G.E. impugnó el Oficio N.º 110640, señalando que “Cabe señalar que, con fecha 09/09/2021 nuestra Compañía mediante la carta DGR N°11797788/2021, presentó ante esa Superintendencia un recurso de reposición en contra del oficio Ord. N°84935, el cuál fue desestimado consecuentemente mediante la Resolución Exenta N° 9674, dejándolo en los mismos términos en que se emitió originalmente. Posteriormente, nuestra Compañía mediante cor

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Inmobiliaria Juan Soldado Superintendencia de Electricidad y Combustible Recurso de reclamación Rol N° 24-2022.- La Serena, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don Mario Erler Baldessari, en representación de Inmobiliaria Juan Soldado S.A., deduciendo un reclamo en contra de la Resolución Exenta N.º 13012 de 05 de julio de 2022, pronuncia

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