JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el Abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A., interponiendo un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 31 de agosto de 2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos Rit I-45-2022, Ruc 22-4-0416161-3, que rechazó la reclamación judicial que su parte ejerció respecto de la Resolución de Multa N.º 8379/22/16 de 22 de junio de 2022. SEGUNDO: Planteó una causal de nulidad, consistente en aquella regulada en el inciso 1º del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es en haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, radicando dicha infracción en el N.º 3 del artículo 10 del mismo cuerpo normativo. Refiere que se hizo una errada interpretación y aplicación de la norma aludida, lo que se denotaría en el motivo Décimo Sexto del

Fallo

fallo impugnado, refutando que la expresión referida en la sentencia definitiva vinculada a una “amplitud de funciones” implique en sí una transgresión a aquella norma legal. Agrega que el Tribunal interpretó que es dicha amplitud la que debe ser sancionada y no la falta de especificación de los servicios contratados; sin que dicha situación esté prohibida por el legislador laboral, pues éste ha exigido que las funciones se encuentren pactadas y sean específicas, sin impedir que se acuerde una mayor cantidad o amplitud de funciones que la naturaleza del cargo implica. Reforzó su planteamiento indicando que lo que se ha buscado es la especificación de las funciones a desempeñar, lo cual su representada ha cumplido de manera cabal. Refutó lo razonado por el fallo del grado en el sentido que el trabajador deba saber de antemano cual función habrá de desempeñar, pues ello no fue establecido en la norma que se entiende infringida, sin que la amplitud de labores implique una vulneración normativa. En adición, señaló que es errado que se haya entendido que la supuesta falta de descripción de la naturaleza de los servicios pactados, así como una falta de certeza sobre el particular, sea en sí un presupuesto proscrito por la ley del ramo; indicándose además las labores con detalle y precisión en los textos contractuales. Así, sostuvo que la naturaleza de los servicios de los trabajadores que se desempeñan como Operador de Sala de ventas, Operador de Producción u Operador de Tiend

Texto Completo (Preview)

RENDIC Hermanos S.A. Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo de Multa ROL N° 314-2022. (I-45-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el Abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A., interponiendo un recurso de nulidad en contra de la s

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