SIN INFORMACION

LOUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, quien recurre de protección a favor de Wilgens Louis, haitiano, con domicilio en Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por el recurrente el 20 de noviembre de 2021, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del Estado previsto en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por cuanto la solicitud del actor está en trámite, en etapa de “Análisis I”. A consecuencia de ello, estando en tramitación su solicitud, el actor mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 38 de la Ley N°21.325, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar su garantía constitucional. Refiere que el plazo de tramitación de la presente solicitud de permanencia definitiva ha sido superior a 6 meses, por darse una situación que constituye caso fortuito o fuerza mayor, cual es, la emergencia sanitaria que aún enfrenta nuestro país. Además, el plazo establecido en la ley N°19.880 para dar resolución a un procedimiento administrativo no es fatal para la administración y el recurrente tampoco sufre perjuicios pues cuenta con un estatus migratorio regular. Por otro lado, señala que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la admini

Fundamentos

considerando: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la residencia definitiva del actor ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Wilgens Louis, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección 161865-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, quien recurre de protección a favor de Wilgens Louis, haitiano, con domicilio en Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numera

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