JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

MOROCHO/TUNCHE SPA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa rol Corte 486-2022 laboral/cobranza, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Rit O-44-2022, RUC 22-4-0382588-7, caratulada “Morocho con Tunche SpA”, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado de la Oficina de Defensa Laboral don Cristian Catrifil Martínez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de agosto de dos mil veintidós, que resolvió: “ I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones incoadas por FANY MOROCHO CULQUICONDOR, cedula de identidad 27.669.321-2 en contra de TUNCHE SPA, RUT 76.977.105-0 II.- Que cada parte pagará sus costas.” El recurso interpuesto se fundamenta en tres causales: a.- la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito del artículo 459 N° 4 del mismo código, al no haber efectuado el análisis de toda la prueba rendida por la parte demandante. b.- en conjunto con la anterior, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. c.- en subsidio de las dos anteriores, la del artículo 478 letra b) del señalado cuerpo legal, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. d.- en subsidio, la del artículo 477 del citado Código, por infracción al artículo 161 de Código del Trabajo. Pide concretamente que se invalide totalmente la sentencia recurrida: a.- si se acoge la causal del art. 478 letra e) del Código del Trabajo, sea por infracción de ley o bien por tener decisiones contradictorias, que se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda por nulidad del despido, despido indebido y/o injustificado y cobro de prestaciones, y condene a la demandada TUNCHE SPA al pago de las prestaciones e indemnizaciones señaladas

Fundamentos

considerandos QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO de la sentencia recurrida, y expresar la sentencia que “En esta parte solo tenemos el informe de exposición N°202/2021/162 de fecha 15 de abril de 2021 emanado de la Inspección del Trabajo el Loa Calama ”, comete un yerro y a la vez una omisión insalvable, pues deja de realizar el análisis completo de toda la prueba rendida, e infringe el artículo 459 N° 4 del Código Laboral, lo que configura la causal de que se trata, porque se incorporó en la etapa procesal pertinente, un oficio emanado de la Inspección Provincial del Trabajo de Calama de 16 de mayo de 2022, en que señala que la denuncia que da origen al informe de fiscalización ya referido se inició por requerimiento de la demandante, no quedando lugar a dudas de que es ella la denunciante, echando por tierra lo aseverado en la sentencia recurrida en cuanto a que el denunciante sería “un trabajador varón”. Agrega que según consta del mismo informe de fiscalización, la empresa demandada resultó multada por no escriturar contrato de trabajo de la denunciante; por no llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo y por no entregar comprobantes de pago de remuneraciones, no allanándose el empleador a corregir las infracciones detectadas. Indica que el vicio señalado influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque al no considerar el oficio referido en relación con el informe de exposición emanado del órgano fiscalizador, termina rechazando por no haberse acreditado un régimen contractual laboral entre las partes. SEGUNDO. Que a fin de discernir acerca de la causal referida en el motivo anterior, cabe precisar que el objeto central de la controversia fáctica planteada dice relación con la determinación acerca de la existencia de un contrato de trabajo, tal como queda asentado en el primer punto de prueba fijado en la audiencia preparatoria. Sobre esta controversia, acierta el fallo impugnado en cuanto señala que la carga de la prueba a fin de establecer las circunstancias fácticas de su propuesta, es la de la parte demandante. Resulta ser efectivo que la sentencia recurrida omite realizar un análisis del oficio emanado de la Inspección del Trabajo que acusa el recurrente, pero se debe recordar que el artículo 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo establece que no producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo, de manera que, sin perjuicio de lo anterior, se debe analizar si, en la determinación de rechazo de la demanda y determinación de la inexistencia de un contrato laboral, la falta de análisis del referido oficio en la forma que lo indica la recurrente, influye en la determinación señalada, para lo cual corresponde revisar el razonamiento probatorio del fallo en su integridad. En primer término, se debe indicar que el referido

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Antofagasta, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa rol Corte 486-2022 laboral/cobranza, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Rit O-44-2022, RUC 22-4-0382588-7, caratulada “Morocho con Tunche SpA”, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado de la Oficina de Defensa Laboral don Cristian Catrifil Martínez, en representación de la demandante, en contra de

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