SIN INFORMACION

PEREIRA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos sobre acción de protección de garantías fundamentales ingresado a esta Corte de Apelaciones bajo el Rol 21556-2022, comparece don Cristián Eugenio Pereira Montecinos recurriendo de protección en contra de la Controlaría General de la República y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante Capredena, por considerar ilegal el acto de las recurridas correspondiente al retardo en la tramitación de la resolución que concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales, habiéndose cumplido los correspondientes plazos, lo que importaría una amenaza y vulneración a las garantías constitucionales previstas en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Primero: Expone el recurrente que es ex funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, institución que aceptó su renuncia voluntaria a contar del día 6 de mayo del año 2022, por medio de la Resolución Exenta RA N° 118406/165/2022 de 27 de mayo de 2022 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Añade que por medio de oficio DGMN.DGDP.(P)N°1620/4 SS.FF.AA de 14 de junio de 2022, del Director General de Movilización Nacional, se remitió el expediente de retiro respectivo a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para la tramitación de la resolución que concede la pensión de retiro y otros beneficios previsionales, etapa que, de acuerdo al plazo legal de 90 días hábiles establecido en el artículo 208 del DFL N°1 de 1997 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas), debía encontrarse finalizada para el día 14 de septiembre de 2022. Señala que ante la incertidumbre de si sería respetado dicho plazo para el pago de la pensión de retiro y desahucio, consultó a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC) de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas sobre el estado del trámite de la resolución. De esta consulta recibió respuesta el día 2 de septiembre de 2022, señalando que el trámite de pensión consultado habría

Fundamentos

motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. Sostiene que, si bien resulta evidente que dicho plazo se encuentra superado, ello se debe al número de actos administrativos aprobatorios de pensiones ingresadas para su control de legalidad, que a la fecha de presentación del recurso de protección de estos autos asciende a 7.059 documentos, cuyo estudio es efectuado según el orden de ingreso de los mismos; mientras el total de actos despachados equivale a 4.742. Agrega que, de acceder la Corte a la pretensión del recurrente, podría generar un desequilibrio en perjuicio de aquellos beneficiarios de pensión cuyos actos administrativos aprobatorios hayan ingresado con anterioridad a aquel que concede beneficios al actor, pero que no han interpuesto una acción de protección, lesionándose el derecho de igualdad ante la ley. Tercero: Capredena, a su turno, informó solicitando el rechazo del recurso de protección por no existir acto ilegal o arbitrario de su parte. Argumenta que dicha institución debe actuar dando irrestricto cumplimiento a los principios de legalidad y juridicidad, como asimismo al tratamiento que se le da al orden de pago de las pensiones. En este sentido, señala que la institución actúa como una mera pagadora de las pensiones que se decreten o resuelvan, según lo preceptuado en el artículo 1° letra a) del DFL N°31(G) de 1953. Decretar o modificar esos beneficios no es función que le haya asignado la ley. Agrega que no se aprecia cómo se han vulnerado las garantías constitucionales analizadas, debido a que el recurrente no es beneficiario aún de pensión de retiro y tampoco de desahucio, expresando el propio recurrente que el 2 de septiembre de 2022 se habría remitido la resolución a la Contraloría General de la República para su toma de razón, lo cual implica reconocer que Capredena aún no interviene en el proceso de pago de tales estipendios, al no encontrarse “Totalmente Tramitado” el acto administrativo. Finalmente, señala que tampoco se ha materializado en los hechos vulneración alguna a las garantías del artículo 19 N°2 y 24, atendido que no se ha tramitado ni decretado la pensión en la forma que la ley establece, pudiendo sólo colegirse que la acción dirigida en su contra carece de fundamento legal, por no tener legitimidad pasiva. Cuarto: El 17 de diciembre de 2022, el recurrente, por intermedio de su apoderado, hizo presente que la Contraloría General de la República ya había cumplido con el trámite de toma de razón, señalando que, en consecuencia, el recurso de protección había perdido oportunidad a su respecto. En la misma presentación acompañó un correo electrónico de fecha 15 de noviembre de 2022, emanado de Marisol Opazo, Consultora Unidad Servicios Virtuales Subdepartamento Canales no Presenciales de Capredena, en el que señala que “[…] al día de hoy no se encuentra fijada la fecha de su primer pago pensión, debido a que aún no se ha recepcionado el cese de remuneraciones […] En relación a la fecha de pa

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos sobre acción de protección de garantías fundamentales ingresado a esta Corte de Apelaciones bajo el Rol 21556-2022, comparece don Cristián Eugenio Pereira Montecinos recurriendo de protección en contra de la Controlaría General de la República y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante Capredena, por consi

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