JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CAMPOS/FRUSELVA AMERICA SPA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Carmen Andrea Aranguiz Aranguiz, en representación de la demandada FRUSELVA AMÉRICA SPA, en los autos laborales RIT O-507- 2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ha interpuesto recurso de nulidad parcial, en contra de la sentencia definitiva de 16 de agosto de 2022, solo en cuanto en ella se condena a su representada a la devolución del descuento del seguro de cesantía por $659.300, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Al efecto, manifiesta que el presente recurso tiene por objeto obtener la nulidad parcial de la sentencia atacada, solo respecto la declaración b) del considerando Duodécimo que señala: “I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Daniela Constanza Campos Grego, deducida en contra de Fruselva América SpA, ambos individualizados declarándose, en consecuencia, que el despido de la demandante es improcedente. II.- Que la demandada ya individualizada, deberá́ pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero. a) la suma de $965.305 por concepto de recargo legal de un 30% por aplicación improcedente de causal de despido. b) la suma de $659.300 por concepto de descuento indebido de la indemnización por años de servicio”. Deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La mencionada causal se aduce debido a que la sentencia atacada infracciona la norma del artículo 13 de la Ley 19.728 respecto de la procedencia del descuento por parte del empleador del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajador al ser invocada la causal de despido del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con indiferencia de si el despido es finalmente declarado injustificado o no. Refiere que el 20 de Diciembre de 2021 Daniela Constanza Campos Grego, deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedentes, en contra de su representada Fruselva América SPA. El petitorio de la demanda de despido injustificado, indebido, improcedente en la aplicación de la causal necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1. La demandante pide que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido ha sido injustificado y ordene, entre otras peticiones, la suma de $659.300 por concepto de descuento realizado en finiquito por seguro de cesantía, ya que declarándose injustificado el despido, este es improcedente, por lo cual, deberá restituir dicho dinero. Luego desarrolla la causal, consignando que es la causal de nulidad del artículo 478 e) del Código del Trabajo. Repite que la infracción que alega ocurrió en la dictación de la sentencia al ser vulnerados los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 al disponer en su considerando duodécimo de la demanda de la sentencia: “La improcedencia del descue

Fallo

fallo en orden a que la causal aplicada es improcedente, determina que no hay legitimidad en el descuento que se hace en el finiquito de dicho aporte, pues priva de base la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley citada y, además, lo accesorio sigue la suerte de lo principal de forma que mal podría validarse la imputación a la indemnización si el despido que justifica ese efecto ha sido declarado contrario a derecho. Sostiene que de la regla ya indicada aparece que una condición sine qua non para que opere la imputación que se autoriza, es que el contrato haya terminado por la causal de necesidades de la empresa y, siendo declarada como improcedente la causal en este caso, cabe entender que no se satisface dicha condición. De esta forma, la deducción que se hizo de la suma por concepto del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor resulta procedente en este caso y debe ser restituida como parte de dicha indemnización por años de servicio. Recalca que la causal de nulidad que invoca, se encuentra establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el cual dispone “Tratándose de la sentencias definitivas, sólo será́ procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella que se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Vuelv

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Talca, tres de febrero de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Carmen Andrea Aranguiz Aranguiz, en representación de la demandada FRUSELVA AMÉRICA SPA, en los autos laborales RIT O-507- 2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ha interpuesto recurso de nulidad parcial, en contra de la sentencia definitiva de 16 de agosto de 2022, solo en cuanto en ella se cond

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