JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JORGE ALEX ESCOBAR MORALES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPEN

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTOS: Comparece don Braulio Engelberger Oyanader, Abogado por el denunciante don JORGE ESCOBAR MORALES, en causa RIT T-305-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, y ROL 453-2022 de esta Corte, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de junio del año dos mil veintidós. Funda el recurso en las siguientes causales, en primer lugar y de manera principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto en la tramitación del procedimiento se infringieron sustancialmente garantías; en segundo lugar y en subsidio la del artículo 477 Código del Trabajo, por haberse ha infringido sustancialmente Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, específicamente el debido proceso; en tercer lugar y en subsidio la causal de nulidad del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, por manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en cuarto lugar, en subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra C), del Código del Trabajo, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior Piden que se declare que se anula el fallo en virtud de lo dispuesto por el artículo 477 del Código del Trabajo, conforme a la causal principal o las restantes, con costas Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: En cuanto a la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto en la tramitación del procedimiento se infringieron sustancialmente garantías constitucionales. Estima que se ha infringido el debido proceso, toda vez que cuanto en el transcurso de las audiencias de juicio, al recibir la prueba de las partes, emitió diversos pronunciamientos de la apreciación de la prueba, que atenta con la imparcialidad, al momento de recepcionar la prueba testimonial del testigo Jorge Gonzalo Araya Manríquez, el día de 2 mayo de 2022, pista de audio 1940202418-9-1343-220502-00-06-testigo Jorge Araya. mp3, contrainterrogando al testigo el Juez de la causa, señala “.... Y en casi 8 meses no ha podido citar a nadie, no ha avanzado. Lleva 8 meses y me dice que solo ha tomado una declaración...".- Agrega que en la audiencia del día 4 de mayo de 2022, pista 1940202418-9-1343- 220504-00-02 sobre las pruebas.mp3, el sentenciador alteró en forma unilateral el orden de incorporación de las pruebas, no obstante la negativa de las partes, especialmente de la parte denunciada, señalando textualmente “..Vamos a alterar la incorporación de la prueba demandante para que usted la traiga ordenada." (minuto 2 y siguientes), a lo que la parte denunciada (Municipalidad) se opuso. Seguidamente en la misma pista de audio el tribunal señala reiteradamente que la prueba documental no está ordenada según el criterio señalado por el tribunal y que es distinto al orden en que se ofreció en la audiencia preparatoria, señalando “... no la digitalizó, tampoco la tiene ordenada." Añade que en la misma audiencia y pista de audio 1940202418-9-1343-220504-00-02.oficios.mp3, ante la solicitud de incorporación integra del oficio solicitado a la Asociación Chilena de Seguridad, el sentenciador no lo permite, no obstante las reiteradas solicitud de esta parte, así como del recurso de reposición interpuesto, el que no fue resuelto por el sentenciador, no obstante haberle pedido reiteradamente que lo resolviera, así en el minuto 1.20 de esta pista el sentenciador señala “..Necesito que me indique cual es la parte pertinente que a usted le interesa, si usted la incorpora en forma genérica no la puedo valorar..", posteriormente y luego de un receso, en el minuto 19:40 de

Fallo

fallo en virtud de lo dispuesto por el artículo 477 del Código del Trabajo, conforme a la causal principal o las restantes, con costas Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: En cuanto a la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto en la tramitación del procedimiento se infringieron sustancialmente garantías constitucionales. Estima que se ha infringido el debido proceso, toda vez que cuanto en el transcurso de las audiencias de juicio, al recibir la prueba de las partes, emitió diversos pronunciamientos de la apreciación de la prueba, que atenta con la imparcialidad, al momento de recepcionar la

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Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Braulio Engelberger Oyanader, Abogado por el denunciante don JORGE ESCOBAR MORALES, en causa RIT T-305-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, y ROL 453-2022 de esta Corte, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de junio del año dos mil veintidós. Funda el recurso en la

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