BANCO DEL ESTADO DE CHILE / TRANSPORTES Y FORESTAL MAURO GONZALEZ
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Que con el mérito de los antecedentes que obran en estos autos, teniendo especialmente en consideración que en la especie la última gestión útil para los efectos previstos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil se verificó en la especie con la resolución de fecha 24 de septiembre de 2019 que tuvo por objetada la liquidación por parte del ejecutado y confirió traslado al ejecutante, el que atendido el tiempo transcurrido se entiende evacuado en rebeldía del mismo, radicando el impulso procesal en el tribunal, con miras a la resolución del referido incidente, por lo que no existe reproche que realizar al ejecutante, relativo a una eventual inactividad; y por otro lado, desde la fecha de la referida resolución hasta la presentación del incidente de abandono por parte del ejecutado, no ha transcurrido el plazo de 3 años a que se refiere el ya señalado artículo 153 del Código del ramo. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de fecha 8 de agosto de 2022 dictada por Andrés Arteaga Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud y en su lugar se resuelve que no se hace lugar al incidente de abandono del procedimiento, ordenando continuar adelante con la ejecución. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con licencia. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 859-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución de fecha 8 de agosto de 2022 dictada por Andrés Arteaga Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud y en su lugar se resuelve que no se hace lugar al incidente de abandono del procedimiento, ordenando continuar adelante con la ejecución. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con licencia. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 859-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Que con el mérito de los antecedentes que obran en estos autos, teniendo especialmente en consideración que en la especie la última gestión útil para los efectos previstos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil se verificó en la especie con la resolución de fecha 24 de septiembre de 2019 que tuvo por objetada la liquidación
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