COMERCIAL E INVERSIONES PATAGONIA SPA/CÁRDENAS
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Que con el mérito de los antecedentes que obran en estos autos, teniendo especialmente en consideración que el artículo 1977 del Código Civil establece que “La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo….”, entendiendo que la mora de un periodo entero, se refiere, en este caso, al transcurso de un mes sin que se haga pago íntegro de la renta pactada, toda vez que ese fue el plazo pactado por las partes, lo que no se verifica en la especie. En el caso de marras, conforme se ha acreditado, atendido el tiempo de interposición de la demanda y monto adeudado, el referido período o monto no habilitan a que se requiera el término unilateral del contrato. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de fecha 31 de mayo de 2022 en audiencia de fecha 10 de diciembre de 2020 dictada por don Antonio Isaac Valdivieso Barrales, Juez Suplente del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó la demanda principal de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y subsidiaria de desahucio. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con licencia. Comuníquese por la vía más expedita, devuélvase por interconexión Rol Civil N° 858-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de fecha 31 de mayo de 2022 en audiencia de fecha 10 de diciembre de 2020 dictada por don Antonio Isaac Valdivieso Barrales, Juez Suplente del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó la demanda principal de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y subsidiaria de desahucio. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con licencia. Comuníquese por la vía más expedita, devuélvase por interconexión Rol Civil N° 858-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Que con el mérito de los antecedentes que obran en estos autos, teniendo especialmente en consideración que el artículo 1977 del Código Civil establece que “La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmedi
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