SIN INFORMACION

PIZARRO/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROPIETARIOS DE TAXIS COLECTIVOS LAS ENCINAS FOSFAT

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2022, comparece ISABEL DEL CARMEN PIZARRO TORRES, transportista, C.I. 8.639.414-6, con domicilio en Avenida Salvador Allende No 821, Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROPIETARIOS DE TAXIS COLECTIVOS LAS ENCINAS - FOSFATO, también conocida como LÍNEA CUATRO, RUT 71.359.900-K, representada por el presidente del sindicato, don CRISTIAN OMAR CESPEDES CASTILLO, transportista, C.I. n° 12.815.049-8, ambos domiciliados en Avenida Suecia 699, Sector San Juan, Coquimbo, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la expulsión de la línea de taxi colectivo en la cual se desempeña, al transgredir dicha actuación las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso quinto, y 21 de la Constitución Política de la República. Refiere haber sido socia del sindicato recurrido ocupando el lugar de su fallecido marido quien formó parte de sus fundadores desde el año 1986, en el cual se explotaban cuatro taxis colectivos con sus respectivos cupos. Sosteniendo diversos desencuentros con el actual presidente del sindicato. Relata que 11 de noviembre de 2022, se llevó a efecto asamblea de socios del sindicato, y pese a que no estaba en tabla, el presidente planteó a la asamblea su desafiliación, la cual fue aceptada, poniendo fin así a su calidad de socia, lo que causa un daño económico de grandes proporciones, puesto que afecta su derecho a desarrollar la actividad económica que he ejercido durante años. Indica que no tuvo derecho a defensa y que solicitó algún documento que acreditara dicha expulsión como socia del sindicato, sin respuesta a la fecha. Por otro lado, hace presente que de acuerdo al artículo 30 del Estatuto del Sindicato, para desafiliar a algún socio, este debería dejar de cumplir los requisitos para el ingreso, que no es el caso, o bien estar atrasado en más de 60 días en sus cuotas sindicales, pero a la fecha en que se hizo la asamblea estaba al día en sus cuotas sindicales, por lo que tampoco era aplicable dicha causal. Alega la existencia de un actor arbitrario e ilegal que vulnera la igualdad ante la ley al recibir un trato discriminatorio que coarta sus posibilidades de ejercer su actividad económica en donde no se han respetado las reglas de un procedimiento racional y justo. Finalmente solicita que se acoja el recurso y se dejen sin efecto todas las sanciones aplicadas en su contra, tanto la desafiliación como el desconocimiento de sus derechos a los cuatro cupos para explotar taxis colectivos, con expresa condenación en costas. Acompaña a su recurso: a) comprobante de pago de cuotas sociales, emitido por el Sindicato línea Cuatro, de fecha 08 de Septiembre de 2022, a favor de Isabel Pizarro y b) fotografía de citación de fecha 07 de noviembre de 2022, a asamblea del 11 de noviembre de 2022. SEGUNDO: Que el 20 de enero pasado comparece la recurrida evacuando informe y solicitando el rechazo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ISABEL DEL CARMEN PIZARRO TORRES, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROPIETARIOS DE TAXIS COLECTIVOS LAS ENCINAS - FOSFAT, representado legalmente por CRISTIAN OMAR CESPEDES CASTILLO. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Le-Cerf, quien fue del parecer de acoger el recurso dejando sin efecto la decisión de expulsión, en estudio en virtud de las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que, del tenor de los Estatutos del Sindicato recurrido, copia que se ha tenido a la vista, aparece que, conforme al artículo 30° la calidad de socio se pierde cuando el socio deja de cumplir los requisitos de afiliación exigidos en los estatutos; cuando no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un periodo superior a 60 días, cuando mantengan deuda de cualquier índole. Por otro lado, en el Titulo XI “DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO”, se establece, en el artículo 42° que el socio que no pague las cuotas ordinarias o tenga deudas con la organización será notificado por el tesorero por carta certificada, y si no se presenta a regular y pagar la deuda dentro de treinta días pierde automáticamente la calidad de socio pasando a ser prestador de servicio. El artículo 45 indica que es la asamblea “en reunión conv

Texto Completo (Preview)

Pizarro Torres, Isabel Del Carmen SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROPIETARIOS DE TAXIS COLECTIVOS LAS ENCINAS – FOSFATO, Línea N°4.- Recurso de Protección Rol N°10.144-2022.- La Serena, dos de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2022, comparece ISABEL DEL CARMEN PIZARRO TORRES, transportista, C.I. 8.639.414-6, con domicilio en A

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